EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTIMA LA POSIBLE ABUSIVIDAD DEL IRPH COMO ÍNDICE DE REFERENCIA EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la posible abusividad de los préstamos hipotecarios a interés variable referenciados al IRPH, determinando que debe ser el juez nacional quien analice y evalúe cada caso particularmente para decidir sobre el carácter abusivo de dicha cláusula.

Para ello, el TJUE ha establecido varias indicaciones al juez español que habrá de tener en cuenta a la hora de emitir su valoración. Así, el Tribunal de Justicia considera oportuno tener en cuenta el contenido de la circular del Banco de España de 1994, que establece la necesidad de aplicar al índice un diferencial negativo, además de la obligación por parte de las entidades financieras de dar cumplimiento a la exigencia de transparencia en la contratación con consumidores.

Es decir, se podrán reclamar aquellas hipotecas ligadas al IRPH que incluyan un diferencial positivo y en las que la información proporcionada por la entidad financiera no fue suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera conocimiento de los métodos de cálculo del IRPH, así como de las consecuencias económicas de la celebración del contrato en cuestión.

Desde EKA/ACUV vamos a proceder a reclamar las hipotecas referenciadas al IRPH, por lo que todas las personas interesadas pueden ponerse en contacto con la Asociación.

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