MERCADONA INDEMNIZA CON 22.886 EUROS A UNA SEÑORA QUE SE LESIONÓ AL ENTRAR EN UN SUPERMERCADO EN OVIEDO

En el Estado español existe una nutrida jurisprudencia sobre caídas/accidentes con lesiones de consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: supermercados, discotecas, cines, tiendas, gimnasios… Para que los tribunales ordenen el pago de una indemnización al perjudicado es necesario que exista un daño real, una negligencia por parte del establecimiento y una relación causal entre ambas cosas; y es el demandante quien debe acreditar todo ello de forma inequívoca. “No puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”, dice una sentencia del Tribunal Supremo del 22 de febrero de 2007.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo cita esa y otras referencias jurisprudenciales en los “fundamentos de derecho” de su sentencia del 16 de enero de este año sobre la demanda de una señora que resultó lesionada al caerse en un supermercado de Mercadona en la capital asturiana. El accidente ocurrió el 9 de agosto de 2016. La zona de entrada del supermercado estaba mojada, la señora resbaló, cayó y se lesionó en una muñeca. En su demanda contra Mercadona, solicitó una indemnización de 28.765 euros por 63 días de perjuicio moderado, 184 días de perjuicio básico, secuelas funcionales, perjuicio estético y pérdida de calidad de vida.

Mercadona negó su responsabilidad achacando a la intensa lluvia que caía aquel día el que el suelo estuviera mojado y asegurando que la superficie de la zona donde ocurrió la caída, antes de los arcos de seguridad, cumple con las normas, es limpiada con una máquina frecuentemente y el supermercado coloca carteles avisando del suelo resbaladizo; y mostró su disconformidad con parte de la valoración de los daños que presentó la demanda.

A falta de otras pruebas (fotografías, por ejemplo), la señora demandante aportó testigos en el juicio. Según ellos, el día del accidente, o en los momentos previos al mismo, no se utilizó la máquina limpiadora porque, dijeron, había gran afluencia de clientes y porque, subrayó una testigo en concreto, dicha máquina no puede acceder a la zona de la caída porque hay un felpudo en el cual resbala. Tampoco pudo demostrar Mercadona ante el tribunal que hubiera un cartel avisando del suelo mojado, ya que unos testigos dijeron que sí y otros, que no; en cualquier caso, ese cartel suele ponerse en un lugar posterior al de la caída, y el citado felpudo, a tenor de las fotos que aportó la propia Mercadona, está también más allá del sitio de la caída, por lo que no sirve para evitar que la zona del siniestro se moje en los días que llueve, que son muchos en Oviedo.

Al tribunal le pareció suficientemente demostrada la responsabilidad del supermercado y condenó a Mercadona a indemnizar a la demandante con 22.886 euros, dando por acreditados los citados días de perjuicio pero no las secuelas funcionales, el perjuicio estético ni la pérdida de calidad de vida.

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