NOVEDADES EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto – Ley 7/2019 – de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece novedades en el arrendamiento de viviendas que puede interesar a los arrendadores e inquilinos.

En el link se puede leer la ley integra publicada este año:

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/7

Las principales novedades son modificaciones a la duración, fianza y pago de la renta.

– DURACIÓN

La nueva ley amplía de 3 a cinco años la duración mínima obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta llegar a la duración mínima.

Si el arrendador es una persona jurídica, el plazo de duración mínima obligatoria asciende a 7 años.

El plazo de pre-aviso mínimo para comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato, una vez transcurridos los cinco o siete años de duración. En el caso del arrendador, será de cuatro meses; y, en el caso del arrendatario, será de dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

Para que un propietario pueda recuperar su vivienda, una vez transcurrido el primer año de duración del arrendamiento, debe hacerlo constar expresamente en el contrato y, llegado el momento, comunicarlo con dos meses de antelación al arrendatario.

– PRÓRROGA

En cuanto a la prórroga, una vez alcanzada la duración mínima obligatoria, es de tres años de duración.

– FIANZA

La nueva redacción de la Ley establece que la fianza en metálico será de un mes.

Si se establece una garantía adicional solo podrá sumar dos mensualidades.

– ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

En defecto de pacto expreso, IPC u otra fórmula,no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

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