LOS DERECHOS QUE NOS OTORGA LA LEY DE GARANTÍAS: RECLAMACIÓN, REPARACIÓN, CAMBIO, DEVOLUCIÓN…
Además de por defectos de fabricación, ¿nos permite la ley reclamar por otros motivos?
El régimen de garantías nos permite reclamar al vendedor por, entre otros, los siguientes incumplimientos: porque el producto no se ajuste a la descripción del vendedor o no posea las cualidades de la muestra; porque no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo; por no presentar la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo, teniendo en cuenta su naturaleza, características y publicidad o etiquetado.
En estos supuestos, ¿puedo pedir de inmediato que me cambien el artículo por otro nuevo?
Podemos elegir entre la sustitución o la reparación, pero siempre que se trate de una opción proporcionada a los costes de reparación, la entidad del defecto y los inconvenientes que se causen al comprador, entre otras circunstancias.
En caso de que se me repare, ¿debo pagar algún gasto, como los de envío o la mano de obra?
La reparación será completamente gratuita, especialmente los gastos de envío, y se realizará en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes.
¿Existe alguna posibilidad de que me cambien un artículo averiado por otro nuevo?
El consumidor puede exigir que le cambien el producto por otro igual si la reparación es una solución desproporcionada según sea el valor del bien y la entidad de la avería. No podrá pedirse la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano.
¿Y pedir que me devuelvan el dinero pagado?
El vendedor debe proceder a devolver el dinero cuando el producto defectuoso ha sido entregado para su reparación y esta no se ha efectuado en un plazo razonable de tiempo. Si el defecto es de muy escasa importancia no podrá pedirse la devolución.
¿Hay alguna otra forma de solución?
Cuando ni la reparación ni la sustitución solucionan las averías que sean de escasa entidad, podremos solicitar una rebaja del precio, proporcional a la diferencia.
¿Debo acudir siempre contra el vendedor?
Aunque intervengan otras empresas (fabricante, servicios de asistencia técnica…), es el vendedor quien debe responder. No obstante, cuando esto resulte imposible o una carga excesiva al consumidor, podrá dirigirse contra el fabricante o contra el primer importador en la Unión Europea.
¿Puedo pedir algún documento más detallado que el simple tique?
Aunque en principio con el tique o factura de compra es suficiente, se debe entregar al comprador un documento o certificado de garantía que recoja los derechos que tiene el consumidor y ante quién y cómo ejercitarlos.
¿Es cierto que el plazo de garantía es de dos años?
El plazo de garantía es de dos años para los productos nuevos y de uno para los de segunda mano. Durante los seis primeros meses, se presume que cualquier desperfecto lo es por defecto de fabricación; pasados los los seis meses (y hasta los dos años) el consumidor deberá probar tal circunstancia.
¿Debo aceptar en todo caso la solución que me dé el vendedor?
En caso de que no se atienda su pretensión o tenga cualquier duda, acuda a una asociación de consumidores y pida información y ayuda.