SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL IRPH
EL TJUE HA DECLARADO QUE EL INDICE IRPH PUEDE SER SOMETIDO A CONTROL DE TRANSPARENCIA
En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas ha decidido:
1º.- El IRPH si está sometido al control de transparencia
2º.- La cláusula que establece este índice debe ser clara y comprensible, en el sentido de que el consumidor sea informado de manera adecuada sobre el funcionamiento concreto y las consecuencias económicas de la aplicación de dicho índice.
Deberá ser el juez nacional quien decida sobre la nulidad de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso
3º.- La nulidad de la cláusula supondría la sustitución por un índice legal aplicable a falta de acuerdo y siempre que el contrato no pudiera subsistir sin esa cláusula
Vista la respuesta del TJUE deberá ser analizado caso por caso si se ha dado cumplimiento a la normativa en el momento de la contratación, por lo que se deberá presentar reclamación ante la entidad financiera correspondiente.
EKA/ACUV ha comenzado a presentar ya reclamaciones en defensa de sus soci@s frente a las Entidades Financieras.
Animamos a las personas afectadas a que se pongan en contacto con EKA/ACUV para solicitar información e iniciar tramites de reclamación.
Enlace a la Sentencia: