INFORMACIÓN BÁSICA Y ADVERTENCIAS SOBRE EL RÉGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO (MULTIPROPIEDAD)

Inscribirse en un Régimen de Tiempo Compartido (multipropiedad, Timeshare en inglés), que otorga el derecho a pasar varias temporadas, durante varios años, en una o varias fincas (apartamentos, chalets, pisos…), puede significar meterse en un buen lío si no se conoce bien este sistema. El Tiempo Compartido puede encerrar gravosos compromisos financieros a largo plazo e incluso permanentes, además de acarrear gastos como mantenimiento, impuestos, seguros, etc.

Las normas más recientes de la UE protegen a las personas consumidoras contra los comerciantes sin escrúpulos a la hora de firmar contratos de multipropiedad. Estas normas se aplican a los contratos firmados a partir del 23 de febrero de 2011 (o una fecha posterior en algunos países de la UE).

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32008L0122

Esta normativa también nos protege si firmamos:

-Contratos de reventa. Cuando pagamos a un profesional para que nos ayude a vender o comprar nuestro Tiempo Compartido.

-Contratos de intercambio. Cuando se paga la inscripción en un régimen que ofrece alojamiento u otros servicios y permite a otras personas hacer uso temporal de los mismos servicios o alojamiento.

Además, estos derechos se aplican a distintos tipos de multipropiedad, incluidos: buques de crucero, caravanas y embarcaciones fluviales.

¿Qué debemos saber antes de comprar Tiempo Compartido?

Antes de decidirnos, debemos informarnos bien sobre nuestros derechos.

-Deben informarnos completamente de los términos del acuerdo antes de firmar, por escrito y en nuestra lengua (si es lengua oficial de la UE).

-Disponemos de un plazo de 14 días para ejercer el desistimiento del contrato sin necesidad de dar ninguna explicación. Si no nos entregan el formulario normalizado de desistimiento que exige la UE, el plazo se amplía a un año y 14 días naturales.

-El plazo se amplía a 3 meses y 14 días naturales si no nos proporcionan información completa sobre el producto que compramos.

-El vendedor nunca puede pedir un anticipo o un depósito durante el plazo de desistimiento.

-La afiliación a un club de vacaciones debe pagarse en plazos anuales iguales.

-También tenemos derecho a rescindir el contrato con el club de vacaciones, sin penalización alguna, a partir del segundo plazo. En cuanto recibamos la solicitud del pago siguiente, disponemos de 14 días naturales para notificar la rescisión al comerciante.

-Si también se ha firmado un contrato de intercambio, se da por terminado automáticamente (sin coste) si se desiste del contrato de multipropiedad.

-Si recurrimos a un profesional que nos ayude a vender nuestra multipropiedad o nuestra afiliación a un club de vacaciones mediante un contrato de reventa, no puede cobrarnos nada hasta que la venta se haya efectuado o hasta que el contrato se dé por terminado de otra manera.

Si tenemos un contrato de multipropiedad o un contrato vacacional de larga duración, estas normas nos amparan aunque el vendedor nos diga que no son aplicables.

¿Cómo reconocer una práctica abusiva o desleal?

Debemos tener cuidado con:

-Las técnicas de venta ilegales engañosas, como el truco de la tarjeta “rasca y gana”: nos dicen que hemos ganado un premio y que tenemos que ir a recogerlo a un acto de venta de Tiempo Compartido en el que nos presionan para que firmemos un contrato.

-Las ofertas de reventa de Tiempo Compartido sospechosas, especialmente si nos convencen para comprar otra propiedad con la promesa de vender la existente: en estos casos podemos acabar con dos mutipropiedades que no deseamos.

-Las ofertas sospechosas de alguien que dice ser abogado y que, por unos honorarios, nos puede representar en los conflictos con el vendedor ante los tribunales de otro país de la UE.

-Las ofertas sospechosas de alguien que afirma poder “reclamar” sus pagos al vendedor de la multipropiedad cobrándole unos honorarios.

-El vendedor de multipropiedad no puede limitar indebidamente nuestro derecho a vender, alquilar o intercambiar por nuestra cuenta nuestros derechos de multipropiedad, restringir nuestro acceso a los servicios ni exigirnos el pago de gastos de mantenimiento no justificados. Si para ello se basa en las condiciones generales del contrato, puede ser que dichas condiciones vulneren las normas sobre cláusulas contractuales abusivas y no estemos obligado a cumplirlas.

-Debemos calibrar las consecuencias a largo plazo, o indefinidas, de comprometernos en un régimen de multipropiedad. Hay que calcular si podremos o querremos seguir en ello dentro de diez o veinte años. Y nuestras hijas/os, que en su día lo heredarán y se verán obligadas/os a seguir pagando los gastos de mantenimiento, ¿lo querrán para algo?

NORMATIVA APLICABLE

Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Real Decreto-ley 8/2012 de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

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