JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE. QUÉ SON, PARA QUÉ SIRVEN, CÓMO UTILIZARLAS
¿A quién atiende la Junta Arbitral del Transporte?
-A todos aquellos particulares o empresas que contratasen un servicio de transporte, bien para efectuar un desplazamiento, bien para remitir una mercancía, produciéndose incidencias en la prestación del servicio que supongan un quebranto económico para el usuario.
-A las propias empresas de transporte cuando el usuario del servicio no cumpla con sus obligaciones contractuales, siendo el ejemplo más típico el impago de los portes de transporte.
¿Hay alguna limitación para acudir a esta Junta?
La cuantía económica máxima que se puede reclamar es de 15.000 euros, salvo que ambas parten pacten expresamente el sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte en casos de cuantías superiores.
¿Qué ventajas tiene frente a la justicia ordinaria?
El procedimiento en la Junta Arbitral del Transporte es mucho más ágil que el trámite judicial ordinario y, además, tiene dos características esenciales:
-El procedimiento es gratuito; no hay costas.
-La obligatoriedad de acatamiento del laudo arbitral, que tiene el mismo peso que una sentencia judicial.
¿Quién compone la Junta Arbitral del Transporte?
Las Juntas Arbitrales las componen un presidente (que será licenciado en Derecho), un secretario y un número determinado de vocalías (representantes de la Administración, del sector de transportes de mercancías, del sector de transporte de viajeros y de los consumidores y usuarios).
¿Cómo es el procedimiento ante la Junta Arbitral?
1-Reclamación del interesado por escrito.
2-Notificación de la reclamación a la otra parte (la demandada) y citación para vista oral ante la Junta.
3-Celebración de la vista oral y dictado del laudo en el mismo día, salvo que se suspenda el dictado del mismo para realización de pruebas.
4-Para el dictado del laudo únicamente es preceptiva la asistencia del presidente.
5-Notificación del laudo a las partes con indicación de los recursos que contra él procedan.
¿Tiene otras funciones la Junta?
Además de las reclamaciones ordinarias e informes sobre la normativa que afecta a los contratos de transporte, la Junta Arbitral ostenta funciones de depósito de mercancías (Orden Ministerial, de 30 de marzo de 2001; BOE de 14 de abril de 2001). En el 99% de los casos los depósitos solicitados por los transportistas ante la Junta Arbitral están motivados por el rechazo de la mercancía tanto por el remitente como por el consignatario de la misma. Ante dicha situación el transportista insta la actuación de la Junta Arbitral, que una vez registrada la solicitud de depósito inicia un procedimiento específico que finaliza bien con la solución amistosa del conflicto bien con la venta o subasta de la mercancía a efectos de que con el precio obtenido pueda resarcirse el transportista de los portes y gastos que se le adeudan.
-Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia
Correo: juntaarbitral@bizkaia.eus
Teléfonos: 946 08 35 06 // 946 08 28 84
Iparraguirre, 21–48009 Bilbao
Sitio web:
-JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE ÁLAVA
Correo: junta_arbitral@araba.eus
Teléfono: 945 18 18 18 (Ext. 52048)
Fax: 945 18 19 05
Plaza de la Provincia, 2-3 Bajo – 01001 Vitoria-Gasteiz.
Sitio web:
http://www.araba.eus
La Diputación Foral de Gipuzkoa creará su propia Junta Arbitral.