LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PASAJERAS EN TREN Y EN AUTOBÚS
Es importante que las personas usuarias de estos medios de transporte conozcan sus derechos y deberes, para poder así resolver cualquier tipo de conflicto que se les presente. Uno de nuestros derechos más importantes en esta materia es el seguro de transporte público. Todas las personas viajeras de transportes públicos están cubiertas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro tiene como finalidad indemnizar a la persona pasajera que sufra daños corporales en el transcurso de un desplazamiento en transportes colectivos. A continuación detallamos los derechos de las personas viajeras en los trenes y en los autobuses.
TREN
–Billete. En los servicios de cercanías la información puede reducirse al nombre de la empresa que presta el servicio y el precio del transporte. En otros casos, debe contener la siguiente información: el nombre de la empresa ferroviaria que realiza el transporte; el origen y destino del viaje y sus respectivos horarios de salida y llegada; el coche y número de asiento; el precio del transporte, tasas incluidas; la información sobre los seguros. En los servicios de cercanías la información puede reducirse al nombre de la empresa que presta el servicio y el precio del transporte.
–Equipaje. La responsabilidad de la empresa será de 14,50 € por kilogramo que falte o se estropee, hasta un máximo de 600 euros por persona viajera (esta cantidad varía anualmente según el IPC).
–Retrasos y cancelaciones. La indemnización, por retraso o cancelación, varía según el tiempo transcurrido. Si el retraso es superior a una hora, la persona viajera tiene derecho al 50% de lo pagado. En el caso de que el tiempo transcurrido supere una hora y media, tiene derecho al total de lo abonado. Además, en el caso de perder por un retraso o cancelación una combinación o enlace de trenes, la empresa tendrá la obligación de devolver el dinero abonado. Si se necesita hospedaje y manutención, hasta que se produzca la posibilidad de enlazar el tren, los gastos corren a cargo de la empresa transportista. Si en el transcurso del trayecto el tren sufre una interrupción del viaje, se deberá proporcionar a la persona usuaria una plaza en otro tren u otro medio de transporte, de características equivalentes, con la mayor brevedad posible. En el caso de que la persona pasajera sea avisada de la cancelación en las 4 últimas horas antes del viaje, también tiene derecho a la devolución del doble del importe pagado. En el caso de que la cancelación se produzca en las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, los viajeros pueden escoger entre que se les proporcione un transporte alternativo en tren o en otro medio de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas, o que se devuelva el precio pagado por el servicio.
AUTOBÚS
–Billete. La empresa debe proporcionar el billete de viaje a la persona usuaria, que lo deberá conservar hasta la finalización del trayecto. En el título de transporte o billete deben aparecer las siguientes indicaciones: origen y destino del viaje, la fecha de emisión del billete, el precio del billete con el IVA incluido y la fecha de realización del servicio. En los billetes de cercanías es suficiente con que aparezca una frase tipo ‘Precio según tarifas vigentes’.
–Equipaje. Incluyendo el equipaje de mano y el de la bodega del autobús, la persona viajera tiene derecho a transportar de forma gratuita hasta 30 kilos. Este equipaje no se registra, a diferencia del transporte aéreo, por lo que no se requiere facturación. En caso de pérdida o deterioro del equipaje, la empresa deberá indemnizar a la persona usuaria con una cantidad fija, previamente establecida, por cada kilo de equipaje (máximo 14,50 € por kilo). Si se quieren portar animales de compañía lo más recomendable es consultar previamente las condiciones establecidas por las diferentes compañías.
–Retrasos y cancelaciones. La compañía de autobuses tiene la obligación de realizar el trayecto en el lapso de tiempo estipulado. De lo contrario y salvo causa de fuerza mayor, se consideraría un incumplimiento del contrato. Ante este retraso o interrupción del servicio, la persona pasajera tiene derecho a reclamar por los perjuicios sufridos. Si el retraso ha sido por causa de fuerza mayor y ya no interesa realizar el servicio, la empresa de transportes sólo estará obligada a devolver el importe del billete. Si por el contrario el retraso o cancelación se deben a otros motivos diferentes, se puede reclamar por los daños y perjuicios que hayan ocasionado. Sin embargo, la persona usuaria es la que debe probar el daño y su repercusión económica.
–Transporte escolar. Los autobuses escolares o empresas que realicen transporte de menores deben tener la correspondiente concesión o autorización que les habilite para ello. Cada menor debe viajar en un asiento y tienen que ir acompañados de una persona adulta, además del conductor o conductora.
NORMATIVA
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, modificado por Decreto 12/2007, de 30 de enero.