UNA AEROLÍNEA LOW-COST DEVUELVE A UN SOCIO DE EKA/ACUV LOS 90 EUROS QUE LE COBRÓ POR IMPRIMIR TRES TARJETAS DE EMBARQUE
El hecho de que una condición o una cláusula figure en un acuerdo o un contrato comercial y este haya sido firmado o aceptado por ambas partes no significa necesariamente que esa condición o cláusula sea legal. Puede perfectamente tratarse de una cláusula abusiva, desproporcionada, ilegal, por diversas razones. Véanse algunos ejemplos en este artículo: “10 ejemplos de cláusulas contractuales consideradas abusivas por vincular el contrato a la voluntad de la empresa”.
Las cláusulas abusivas (se entiende que favorecen a la empresa, que es quien redacta el contrato, y perjudican al cliente o consumidor) son especialmente abundantes en los contratos de sectores como las telecomunicaciones, la banca, los seguros, la energía y el transporte aéreo, aunque también se encuentran en otros ámbitos. Un ejemplo clamoroso: las cláusulas suelo.
¿Por qué decimos que en los citados sectores hay numerosas cláusulas abusivas, y por lo tanto ilegales? Porque así lo han determinado los jueces cuando los consumidores las han llevado a juicio. ¿Por qué, entonces, las compañías siguen aplicándoselas a millones de consumidores y obteniendo enormes ganancias gracias a ellas? Porque las sentencias en juicios particulares solo afectan al caso juzgado: la cláusula abusiva se anula exclusivamente al consumidor que gana el juicio. Y son pocos los que demandan. Todos los demás, la inmensa mayoría, por desconocimiento o por “no meterse en líos”, soportan las cláusulas abusivas, para mayor ganancia de las compañías que se las aplican, a sabiendas, por supuesto, de que están abusando de sus clientes.
¿No hay forma de conseguir que, por ejemplo una aerolínea, o una empresa de energía, deje de aplicar una cláusula abusiva a todos sus clientes? Sí la hay: presentar una “acción de cesación” y ganar el juicio; y si la compañía recurre, que sin duda lo hará, volver a ganar en instancias judiciales superiores, terminando en el Tribunal Supremo, o tal vez en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero, por desgracia, se presentan pocas “acciones de cesación”. Por cierto, EKA/ACUV ha interpuesto varias “acciones de cesación” contra bancos por cláusulas abusivas y las ha ganado; están recurridas ante el Tribunal Supremo y por tanto en espera de que el mismo admita o no los recursos y se pronuncie.
¿No hay manera de que tal o cual cláusula abusiva desaparezca de los contratos de todas las empresas de un sector, por ejemplo de la banca? Sí: que el legislador cambie la ley y prohiba taxativamente usar dicha cláusula. Pero… en el Estado español, el legislador actúa muy poco en este sentido, y los bancos y las grandes compañías de telecomunicaciones, energía, etc. disfrutan de una laxitud legal que saben bien cómo aprovechar.
Abusos sobre los clientes, decíamos. Por ejemplo, el que cometen ciertas compañías aéreas low-cost al cobrar 30 ó 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque del viajero que no la lleva impresa al aeropuerto tras haber contratado el vuelo por Internet. Un socio de EKA/ACUV tuvo que abonar a una low-cost 90 euros por imprimir tres tarjetas de embarque en el aeropuerto de Loiu, de lo contrario le impedían subir al avión a él y a sus dos acompañantes, y un tiempo después reclamó a la compañía la devolución de dicha cantidad por considerarlo un abuso. La aerolínea rechazó de plano la devolución y nuestro socio, asistido por una de nuestras abogadas, presentó una demanda en los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao solicitando la devolución de los 90 euros y la condena en costas a la aerolínea por actuar con temeridad al denegar la reclamación.
Entre otros artículos de diversas leyes, la demanda cita el artículo 85.6 de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según el cual serán abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Aporta también la demanda de EKA/ACUV jurisprudencia sobre casos idénticos con otra aerolínea como protagonista. Por ejemplo, la sentencia dictada en febrero de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, que condenó a una low-cost a devolver a un viajero los 80 euros que le cobró por imprimir dos tarjetas de embarque. El tribunal dio la razón a la compañía en cuanto a que la información que aporta en el proceso de contratación online explica claramente que el viajero debe presentarse al vuelo con la tarjeta de embarque impresa por su cuenta, tras recibirla por correo electrónico, y que de no ser así le cobrará 40 euros por imprimirla para poder embarcar. Pero consideró el juez que 40 euros es un precio desproporcionado por el simple hecho de imprimir un papel, un servicio cuyo coste calculó el Juzgado en menos de un céntimo de euro, subrayando además que esa compañía “en ocasiones ofrece vuelos a un precio que oscila entre 8 y 20 euros” y que “es difícilmente imaginable pensar que los costes para la compañía en tierra de facturación y embarque son superiores a los del desplazamiento”.
El juicio contra la aerolínea demandada por nuestro socio no llegó a celebrarse. Conocedora sin duda del resultado favorable a los consumidores en juicios por idénticos motivos, la aerolínea contactó con EKA/ACUV y nuestro socio y se acordó no ir a juicio a cambio de la inmediata devolución de aquellos 90 euros cobrados por imprimir tres tarjetas de embarque.