RESUMEN Y EXPLICACIÓN DEL PRIMER JUICIO SOBRE GASTOS DE HIPOTECA GANADO POR EKA/ACUV EN LOS JUZGADOS DE REFUERZO DE EUSKADI PARA CLÁUSULAS BANCARIAS
Los juzgados de refuerzo en Euskadi para las cláusulas bancarias constituidos en junio y julio han empezado a emitir las primeras sentencias. Una de ellas es la dictada el pasado 6 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao sobre una demanda de EKA/ACUV en representación de su socia M.B.A.M. contra Kutxabank por los gastos de constitución de hipoteca.
La demanda pedía la anulación de las cláusulas quinta (gastos a cargo de la parte prestataria) y sexta (intereses de demora de un 19% nominal anual) de un préstamo hipotecario suscrito en 2005 y la devolución por parte de Kutxabank a M.B.A.M. de los gastos de constitución de hipoteca: 373,12 euros por gastos de notaría, 142,51 euros por gastos de registro y 244,01 euros por gastos de gestión. Total: 759,64 euros.
Conocedora de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2016 sobre los intereses de demora usurarios, Kutxabank se allana en el juicio y admite la nulidad de la cláusula sexta. Y, en función de la sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015, admite también la nulidad de la cláusula quinta en cuanto a los gastos de registro y de gestión y su devolución; pero no admite devolver los gastos de notaría alegando un acuerdo previo con la prestataria según el cuál ella correría con esos gastos.
El tribunal bilbaino termina declarando nulas ambas cláusulas y condena a Kutxabank a devolver a M.B.A.M. íntegros los gastos de registro y de gestión y la mitad de los gastos de notaría, es decir, 573,08 euros en total (más los intereses legales acumulados) de los 759,64 euros que solicitaba la demanda y que fueron los que pagó la prestataria al constituirse la hipoteca. Justifica el tribunal el reparto al 50% de los gastos de notaría con que “se aprecia en este caso un equitativo interés por ambas partes en la formalización en escritura pública, puesto que a ambas les ofrece certeras garantías de seguridad en cuanto al negocio jurídico celebrado por las dos”.
En demandas similares, o idénticas, otros juzgados de otros puntos del Estado español están dictando sentencias que cargan al prestamista (al banco) el total de los gastos de notaría, al entender que, tal como estableció el Supremo en diciembre de 2015, es el principal interesado y beneficiado por dicho trámite. Por esta razón, el abogado de EKA/ACUV que ha llevado este caso, Iñaki Velasco, ha apelado ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en lo relativo a los gastos de notaría, que considera debe asumirlos íntegramente el banco.
Amén de lo que estime la Audiencia Provincial, la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao que estamos comentando supone un notable éxito para la consumidora y para EKA/ACUV, en tanto que se obtiene un porcentaje muy considerable de lo que se reclama y, muy importante también, carga las costas del proceso exclusivamente sobre Kutxabank (de forma que la demandante no ha tenido que pagar ni abogado ni procurador por este juicio) al apreciar “mala fe” de la entidad bancaria en el hecho de rechazar las reclamaciones previas de su clienta y obligarla a litigar por cuestiones sobre las que luego, en el juicio, se allana, y por haberse visto desestimadas sus pretensiones en la parte de la demanda en la que no se allana.
Este es solo uno de los cientos de juicios sobre gastos de hipoteca y cláusulas suelo que los socios de EKA/ACUV tienen en marcha en Euskadi. Según vayamos obteniendo sentencias, confiamos en que exitosas, iremos informando, al menos sobre algunas de ellas, en Facebook, en Twitter y en nuestra página web: www.eka.org.
El Correo publicó esta sentencia y otra similar el pasado 14 de septiembre: https://www.eka.org/ekaacuv-gana-un-juicio-en-bilbao-sobre-gastos-de-constitucion-de-hipoteca/
La sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 puede descargarse, en PDF, en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7580921/Clausulas%20abusivas/20160122