TRAS EL FALLECIMIENTO DE UNA SOCIA DE EKA/ACUV, ADESLAS DEVUELVE PARTE DE LA PRIMA TRIMESTRAL DEL SEGURO MÉDICO PAGADA POR ADELANTADO
La socia de EKA/ACUV M.A.S.C.M. tenía un seguro médico con Adeslas que pagaba en cuotas trimestrales y por adelantado. El pasado 11 de marzo falleció y un familiar suyo se lo comunicó a Adeslas para que diera de baja el seguro. Adeslas solicitó el certificado de defunción y la tarjeta del seguro de M.A.S.C.M. El familiar se los envió y pidió a la aseguradora la devolución del importe de la prima correspondiente a los 20 días restantes de marzo en los que, obviamente, el seguro ya no prestaría servicio: 66,59 euros.
Adeslas contestó que la baja se haría efectiva el 31 de marzo, lo que significaba que no devolvería el dinero reclamado. El familiar de M.A.S.C.M. preguntó entonces a la aseguradora por qué tramitaba la baja el 31 y no el 11 de marzo, día a partir del cual “ya no ha podido hacer uso del seguro médico contratado, por el cual había pagado con antelación”. La respuesta de Adeslas parecía poner fin a esta reclamación: “Todas las bajas de colectivo por fallecimiento se tramitan a fin de recibo”. Pero no fue así.
La reclamante acudió a EKA/ACUV y desde aquí se reenvió a Adeslas la reclamación (baja el 11 de marzo y devolución de 66,59 euros) “con el objeto de llegar a una solución y evitar el traslado de la reclamación a la Dirección General de Seguros”. Un mes después, Adeslas comunicaba que accedía a realizar “el extorno de prima solicitado, correspondiente al periodo 12 al 31 de marzo de 2018, por importe de 66,59 €”.
¿Por qué Adeslas rechazó la reclamación directa de los familiares de M.A.S.C.M. y la aceptó y satisfizo cuando volvió a llegarle remitida por una asociación de personas consumidoras? La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe tajantemente cobrar por servicios no prestados efectivamente.