Autobuses La Estellesa indemniza con 435 euros a una socia de EKA/ACUV por la desaparición de una mochila dispuesta para un mes de vacaciones
Las compañías de autobuses no informan a los viajeros sobre la posibilidad de facturar el equipaje que llevan consigo. Normalmente, tanto en viajes largos, como medianos o cortos, las maletas y bultos grandes viajan en la bodega del autobús, sin ningún tipo de identificación y expuestos, sobre todo durante las paradas intermedias, a que alguien los robe. ¿Qué debe hacer el viajero a quien le ocurra esto? ¿Tiene derecho a indemnización? El caso de éxito que contamos a continuación nos da las respuestas.
El 27 de junio del año pasado la socia de EKA/ACUV M.C.G.O. sacó un billete por 2,30 euros para viajar con La Estellesa en autobús de Logroño a Sansol (Nafarroa), donde pensaba pasar un mes de vacaciones. Llevaba por tanto una mochila voluminosa, y al subir al autobús el chófer le dijo que no podía llevarla arriba como equipaje de mano, que debía dejarla en la bodega. Y Así lo hizo M.C.G.O. Al llegar a Sansol, su mochila no estaba. Pidió cuentas al conductor y este le dijo que alguien la habría cogido en alguna de las paradas previas, que lo sentía mucho…
Nuestra socia denunció el hecho en el cuartel de la Guardia Civil de Los Arcos, con detalle: una mochila marca Quetzua de color gris con ribetes verdes, con un peso de unos 30 kilos, conteniendo ropa, calzado, útiles de aseo, un secador de pelo, una plancha, cargadores de móvil y tablet, comida, gafas de leer y medicinas, valorando todo ello en unos 500 euros.
Al regresar a su domicilio, en Abanto-Zierbena (Bizkaia), fue a la OMIC del municipio, que es atendida por personal de EKA/ACUV, y desde allí envió una reclamación a La Estellesa pidiendo una indemnización de 435 euros, basándose en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece que el prestador del servicio de transporte de viajeros por carretera es responsable de los daños o perjuicios que pudieran sufrir durante el viaje tanto el viajero como su equipaje, y cuyo artículo 3.2 dice literalmente: “Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo, con un máximo de 450 euros por pieza”. La mochila de nuestra socia pesaba 30 kilos. 30 kilos X 14,5 euros el kilo = 435 euros.
La Estellesa contesta que sólo puede responsabilizarse de los equipajes facturados, no de los equipajes no facturados y que hayan sido sustraídos por terceros. No obstante, ofrece a nuestra socia una compensación de 50 euros. M.C.G.O. no la acepta y la reclamación llega al Sistema Arbitral de Transporte de Navarra, adjuntando copia del billete y de la denuncia en la Guardia Civil. En el Arbitraje, La Estellesa dice que informa en su web, en las taquillas y en el reverso de los billetes de la opción de facturar el equipaje. La reclamante afirma que nada de eso le dijeron en la taquilla al comprar el billete y que el reverso del mismo estaba en blanco.
Sin entrar siquiera a valorar el asunto de la facturación, el Sistema Arbitral de Transporte de Navarra, remitiéndose a la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, subraya que la misma obliga al transportista a guardar y entregar el equipaje a su dueño en el destino y a responder de él en caso de pérdida o deterioro, dice que en el caso que se le presenta “cualesquiera que fueran las circunstancias de la pérdida del equipaje encajan dentro de la responsabilidad objetiva del prestador del servicio”, y así pues el Arbitraje concluye con un laudo, dictado el pasado 14 de febrero, que obliga a La Estellesa a pagar a nuestra socia los 435 euros solicitados como indemnización.