Un vuelo debe reputarse “cancelado” cuando el transportista aéreo lo adelanta o retrasa más de una hora
El Tribunal Regional de Korneuburg en Austria y el Regional de lo Civil y Penal de Düseldorf en Alemania, solicitan al TJUE que precisen diversos aspectos de las condiciones en las que los pasajeros pueden hacer valer los derechos previstos en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, tras conocer varios litigios con compañías como Azurair, Corendon Airlines, Eurowings Austrian Airlines o Laudamotion respecto a la compensación a esos pasajeros, en particular, por el adelanto de su vuelo.
La cuantía de la compensación se determina en función de la distancia (250, 400 o 600 euros), entendiendo que el adelanto de una hora o más supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y organizar su viaje o estancia en función de sus expectativas. Así, puede verse obligado a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida para poder tomarlo o, incluso, decidir no embarcar.
No obstante, el reglamento también garantiza su aplicación para los grandes retrasos, y no permite al transportista reducir en un 50% el importe de la compensación por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin demora.
El pasajero que ha reservado un vuelo no solo dispone de una «reserva confirmada», -requisito indispensable para poder disfrutar de los derechos-, cuando tiene un billete, sino también cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, otra prueba en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo.