ABSUELTA UNA CONSUMIDORA DE PAGAR LOS INTERESES DE UNA TARJETA TACHADOS DE USURARIOS POR EL JUEZ

Dada por acreditada la deuda y desestimado el carácter usurario de los intereses remuneratorios (un 24,60% TAE) que alegaba la defensa, el 19 de octubre de 2016 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona condenó a una consumidora a pagar los 6.172 euros que le reclamaba la financiera Estrella Receivables por el uso de una tarjeta de crédito contratada con Barclays Bank.

Cuando se contrató dicha tarjeta, en el año 2002, el interés legal del dinero era del 4,25% y el interés medio de los préstamos era del 9,45%. La Ley de Represión de la Usura (‘Ley Azcárate’), de 1908 pero aún en vigor, tacha de usurario “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso”.

A la vista de tales datos de 2002, de la citada ‘Ley Azcárate’ y del artículo 1.964 del Código Civil, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que recurrió la consumidora, estimó injustificado (por no ser la tarjeta una operación de riesgo para la financiera) y efectivamente usurario el interés del 24,60% TAE, y emitió sentencia el 17 de enero de este año condenando a la particular a abonar a la entidad el gasto efectuado con la tarjeta (sin especificar las cantidades, que “habrán de determinarse en fase de ejecución de sentencia”), pero la absolvió de pagar los intereses reclamados.

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