ABSUELTO UN USUARIO POR IRREGULARIDADES EN LA INSPECCIÓN Y ABUSO DE POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA
Una compañía exigía 5.276 euros al dueño de un bar por un consumo impagado, tras advertir que se había manipulado el contador. Aplicó el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, que prevé una estimación unilateral del consumo. La Audiencia Provincial de Valencia falló el 5 de junio de 2014 y exoneró de ese pago al demandado, aunque le condenó a abonar una factura impagada de 285 euros. Según la sentencia, la manipulación existió, pero la compañía no pudo demostrar que la hiciera el acusado (al que no avisaron de la inspección ni pudo presenciarla). Tampoco especificó cuándo detectó la manipulación y aplicó automáticamente el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, emitiendo una factura desorbitada sin explicar al cliente por qué ni a qué periodo correspondía. Según la Audiencia, la empresa debería haber calculado el consumo escamoteado basándose en el historial de consumo del bar, que hubiera revelado una deuda muy inferior a la demandada.
Sentencia publicada en el número de diciembre de 2015 de la revista Consumer.