BANCO SANTANDER DEBE DEJAR DE COBRAR LA COMISIÓN POR INGRESO EN VENTANILLA Y DEVOLVER LO ABONADO POR LA APLICACIÓN DE LA MISMA
LA SENTENCIA QUE DECLARABA LA NULIDAD DE DICHA COMISIÓN ADQUIERE FIRMEZA AL HABER DESISTIDO BANCO SANTANDER DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO
En otra Sentencia muy importante en la línea de las conseguidas hasta el momento por EKA/ACUV, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria estimó la acción de cesación presentada por la asociación, frente a la comisión de 10 euros que cobraba el Banco Santander por realizar un ingreso de efectivo en ventanilla por parte de terceros. Asimismo, la entidad debe “abstenerse del cobro” de esa comisión y “eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos la información relativa a su devengo”.
De esta forma, se generaliza la nulidad de dicha comisión y por tanto se impone la retirada de la misma de forma inmediata por parte de todas las Entidades.
En caso de que no sea así, EKA/ACUV seguirá demandando a todas aquellas que persistan en su utilización.
Recordamos que ya son varias las comisiones que han sido declaradas nulas además de ésta, como por ejemplo, la comisión por retirada en efectivo en ventanilla, la de reclamación por posiciones deudoras y la comisión por realización de operaciones que pueden hacerse mediante el cajero.