BONO SOCIAL

BONO SOCIAL

Artículo publicado por Berta García, expresidenta de URKOA, el 29-10-2017 en Zazpika.

http://www.naiz.eus/es/hemeroteca/7k/editions/7k_2017-10-29-06-00/hemeroteca_articles/bono-social

Con el otoño, ha llegado el Bono Social, pero pocos se han enterado ni de los preámbulos ni de su vigente aplicación. Aportemos, por tanto, nuestra pequeña contribución divulgándolo en nuestro entorno, aunque venga con carencias dada la escasez de luces de sus promotores.

Se han creado tres categorías de beneficiarios y el cálculo para determinar en cuál de las categorías se incluye al solicitante va a depender de sus niveles de renta, tomando como referencia el actual IPREM (Indicador público de Renta de efectos múltiples, que se utiliza para solicitudes de becas, ayuda a la vivienda, etc.). El actual IPREM está en: 17,93 euros/día (IPREM diario), 537,84 euros/mes (IPREM mensual), 6.454,03 euros/año (IPREM anual) y 7.519,59 euros (IPREM en cómputo anual, que incluye prorrata de pagas extraordinarias).

De acuerdo a este baremo, las categorías de beneficiarios serían:

Los consumidores vulnerables: Es la unidad familiar sin menores que tenga una renta anual inferior o igual a 1,5 veces el IPREM (14 pagas). También las unidades familiares donde haya un menor y cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM. En el caso de hogares con dos menores, el límite se fija en 2,5 veces el IPREM.

Hogares vulnerables severos con unos niveles de renta inferiores, que se establecen en el 50% de los límites establecidos para cada categoría de consumidor vulnerable (o sea, 0,75 veces el IPREM si no hay menores; el IPREM, en caso de que haya un menor; y 1,25 veces el IPREM con dos o más menores).

Hogares vulnerables severos en riesgo de exclusión social en los que la administración local o autonómica decide intervenir, contribuyendo con el 50% del coste de ese suministro.

Siguen siendo beneficiarios del bono social las familias numerosas –sin límite de renta, aunque serán considerados consumidores vulnerables severos si su renta anual es menor o igual a 2 veces el IPREM– y los hogares con todos los integrantes pensionistas que perciban la cuantía mínima vigente. Si no superan el IPREM, serán considerados hogares vulnerables severos.

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