CLÁUSULAS IMPRESCINDIBLES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

Las compraventas entre particulares no están reguladas ni amparadas por la normativa de consumo, por lo que las desavenencias que puedan surgir solo podrán dirimirse mediante una demanda judicial. Así pues, para tratar de evitar malentendidos y problemas es fundamental redactar y firmar un contrato que recoja con precisión todas las condiciones de la transacción.

Algunos de los problemas frecuentes en la compraventa de vehículos entre particulares son que el comprador se encuentre con que el vehículo tiene multas o impuestos por pagar y que surjan averías o deficiencias al poco tiempo de la transacción y le pida cuentas al vendedor.

Así pues, en un contrato de compraventa de vehículos entre particulares nunca deberán faltar tres cláusulas que vienen a decir lo siguiente:

-Que el automóvil se encuentra libre de cargas y gravámenes y que el comprador, a partir de la firma del contrato, se hace cargo de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso y posesión del automóvil, incluidas sanciones, contratación de seguro, inspecciones técnicas, etc.

-Que no se establece garantía sobre la venta del vehículo, sino que, en caso de discrepancias sobre el funcionamiento del mismo, vendedor y comprador se someterán a lo que dispone el Código Civil sobre la compraventa de bienes muebles, tanto en lo relativo al contrato que se firma como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte.

-Que el vendedor quedará exento de toda responsabilidad por averías o deficiencias que aparezcan en el vehículo una vez este haya sido entregado al vendedor, cuando estas circunstancias provengan de un uso inadecuado, por razones de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante; y exento también de responsablidad por los defectos que pudiera tener el vehículo en el momento de la entrega si estos hubieran sido previamente conocidos y consentidos por el comprador.

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