CLÁUSULAS SUELO: CUÁNDO O BAJO QUÉ CRITERIOS SE CONSIDERAN ABUSIVAS, Y POR LO TANTO SE PUEDEN RECLAMAR

La famosa sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 declaró abusivas y por lo tanto nulas las cláusulas suelo de varias entidades financieras. La anulación judicial de una cláusula contractual permite a la parte perjudicada por la misma exigir la anulación de los efectos provocados por la aplicación de la cláusula; es decir, en este caso, permite a las personas con hipoteca con cláusula suelo reclamar al banco las cantidades cobradas de más gracias a esa cláusula.

Pero, en la misma sentencia, el Supremo lo impidió al negar la retroactividad, o sea declarando reclamables las cláusulas suelo abusivas solo a partir de la fecha de la propia sentencia. Aquella polémica decisión del Supremo español fue desautorizada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, que -tal como dijo en su día EKA/ACUV que debía ocurrir- dictaminó que no hay límite temporal para estas reclamaciones, que cuando una cláusula es declarada nula se puede pedir la anulación de sus efectos desde el día en que dicha cláusula entró en vigor o en funcionamiento. Y aquella sentencia del TJUE desató la avalancha de reclamaciones extrajudiciales y de demandas judiciales por las cláusulas suelo que todavía continúa.

La sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo no dijo que las cláusulas suelo denunciadas fueran abusivas per se -como EKA/ACUV hubiera deseado-, sino que eran abusivas porque pecaban de falta de transparencia, porque no habían sido suficientemente explicadas a los clientes que firmaron los préstamos hipotecarios. En cualquier caso, fue un avance importante. Aunque… todavía hay muchas personas con hipotecas con cláusula suelo que no saben si esta puede o no considerarse abusiva. Por eso vamos a recordar a continuación en qué casos o bajo qué criterios dijo el Supremo que una cláusula suelo es abusiva y por lo tanto nula.

La sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas suelo son abusivas por falta de transparencia en los contratos firmados por las personas consumidoras y usuarias cuando:

-Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

-Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

-No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

-No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

-Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención de la persona consumidora.

La inmensa mayoría de las cláusulas suelo presentes en los contratos de préstamos hipotecarios, especialmente en los firmados antes de la sentencia del Supremo, tienen todas o la mayor parte de esas características que las convierten en abusivas a los ojos de la ley. Por lo tanto, son reclamables.

EKA/ACUV anima a las personas con hipotecas con cláusula suelo que no tengan claro si la misma es o no es abusiva a acercarse a nuestra asociación para que nuestr@s abogad@s se lo aclaren y se valore la posibilidad de una reclamación extrajudicial o una demanda en los juzgados.

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