CONDENADA A DEVOLVER 1.090 € POR NO CUMPLIR CON EL DISEÑO SELECCIONADO PARA UN VESTIDO DE NOVIA

El Juzgado de lo Mercantil de Bilbao condena a una confeccionista al abono de 1.090 € a una socia de EKA/ACUV, tras no cumplir con las telas de confección pactadas de un vestido de novia que ascendía a 2.180 €.

Antes de contratar el servicio, la demandante recibe una fotografía y boceto del mismo vía Whatsapp.

Conforme con la propuesta, diseñadora y clienta pactan la transferencia de la mitad del presupuesto total de la prenda, 1.090 €. Terminada la elaboración, la confeccionista remite fotografías del vestido y la socia se percata de que el tejido no era el que había encargado.

A pesar de comunicárselo a la entidad demandada en varias ocasiones, en todas le aseguran que se trata de la tela seleccionada. Destacar que estas discrepancias se producen igualmente mediante mensajes de Whatsapp.

Nuestra socia acude al atelier de la empresa, y efectivamente comprueba que, ni el tejido, ni otros detalles se corresponden con lo acordado. Finalmente, tras mostrarles las fotografías iniciales la demandada admite el error y le indica que lo solucionaría solicitando las telas pertinentes para modificarlo o realizar uno nuevo.

A pesar de todo, pasados unos días, la demandante, decepcionada, pierde la confianza en la modista y decide rescindir el contrato. En este sentido, la demandante reclama mediante un escrito la devolución del importe abonado previamente. La diseñadora acepta pero éste no se llega a hacer efectivo.

La demandante acude a Kontsumobide, desde donde se tramita la reclamación al establecimiento del que no se recibe ninguna respuesta. Elude así la aplicación de la ley, dejando de atender la oportuna indemnización de daños y perjuicios, obligando a tener que acudir al Juzgado.

Además de las conversaciones de la disconformidad con los materiales, se aporta como prueba el chat donde consta el reconocimiento por la demandada de no haber pedido las nuevas telas, así como la solicitud de reembolso de la señal entregada por la socia. El fallo se estima favorable para EKA/ACUV en nombre de su socia, lo que obliga definitivamente a la diseñadora a la devolución de dicha cantidad.

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