CONSULTA SOBRE EL PLAZO PARA DESISTIR EN LA COMPRA Y CONTRATACIÓN A DISTANCIA

Según tengo entendido, en las ventas y contratos a distancia los consumidores tenemos un plazo de 14 días para desistir. ¿Cuando empieza ese plazo, cuando hacemos la contratación o cuando recibimos el producto? ¿Y si se trata de un servicio? Si contrato una línea de móvil con un terminal y este me lo tienen que mandar, ¿desde cuándo tengo que contar los 14 días?

Efectivamente, en las compras y contrataciones fuera de establecimiento mercantil, comúnmente llamada “a distancia” (por teléfono, por Internet o en una visita comercial a domicilio), el plazo para ejercer el derecho de desistimiento, para deshacer el contrato, es de 14 días naturales. En la compra de un producto, dicho plazo comienza a correr cuando se recibe el producto. En la contratación de un servicio, el plazo empieza a contar desde que se usa o empieza a funcionar dicho servicio. Puede ser el mismo momento de la contratación si el servicio (por ejemplo, suministro de agua, de gas, de electricidad…) funciona desde ese mismo día porque la vivienda cuenta ya con las instalaciones necesarias para ello. Si para que el servicio entre en funcionamiento se necesita un elemento o aparato añadido (máxime si este forma parte del contrato, en cuyo caso se habla de contrato mixto), los 14 días empiezan a contar desde el momento en que el cliente recibe ese dispositivo, porque solo entonces podrá estrenar el servicio. En telefonía hay una enorme variedad de ofertas, de contratos simples y mixtos, que pueden añadir ciertas excepciones a esa norma. Sin embargo, tal y como se plantea esta consulta, el plazo para desistir empieza a contar desde que se recibe el teléfono móvil.

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