CONSULTA SOBRE EL SERVICIO DE TAXI: ITINERARIO, INCIDENCIAS, EQUIPAJE, RECIBO…
Tengo varias dudas sobre el servicio de taxis. ¿Puede el viajero decidir el itinerario para llegar al destino? Si el taxi en el que voy tiene un accidente o se avería y no llego a mi destino, ¿puede cobrarme la carrera? ¿Está obligado el taxista a ayudarme a cargar el equipaje en el maletero? ¿Debe darme un recibo si se lo pido al terminar el servicio?
El usuario tiene derecho a elegir el recorrido para llegar al destino. Si no indica nada al respecto, el taxista decidirá el itinerario que considere más directo y rápido en función de la hora del día, del estado del tráfico… En caso de accidente o avería, el taxista debe parar el contador, y si no puede reiniciar la marcha cobrará al usuario el trayecto hasta el punto donde se ha parado, pero descontando la bajada de bandera. Además, procurará que otro taxi recoja al viajero lo antes posible si este se lo pide o si la parada ha ocurrido en un lugar peligroso o del que no se pueda salir andando, como por ejemplo una autopista. En cuanto al equipaje (con un máximo de 50 kilos en vehículos de hasta 4 plazas y de 60 kilos en vehículos mayores), el taxista debe ayudar al usuario a cargarlo en el maletero y a descargarlo. También está obligado a extender un recibo al terminar la carrera si el viajero se lo solicita y a llevar a bordo hojas de reclamaciones. En el recibo deben figurar el número de licencia, el NIF, la matrícula del vehículo, la fecha y el precio de la carrera y la firma del taxista. El servicio de taxi está regulado a nivel estatal por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. Las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos pueden añadir disposiciones adicionales sobre deberes y derechos de los usuarios y de los taxistas.