EKA/ACUV GANA UNA SENTENCIA QUE OBLIGA A PAGAR LA TOTALIDAD DEL BILLETE A UN SEGURO DE VIAJES
Reportaje en Diario Vasco y El Correo con declaraciones de EKA/ACUV
Normalmente cuando contratas un vuelo o un viaje, te ofrecen o directamente te “encajan” un seguro de asistencia en viaje, que incluye la anulación del viaje.
En este caso se contrató con EUROP ASSITANCE, y efectivamente el seguro cubría la anulación del viaje por cualquier causa.
Lógicamente, este seguro tiene sentido cuando se trata de cubrir las cancelaciones que no obedezcan a una fuerza mayor, ya que en ese caso la compañía tiene que devolver el importe abonado.
Nuestros socios, abonaron 668 € por unos billetes de avión y contrataron un seguro denominado “STOP” por 18,88 €.
Unos días antes de viajar, uno de los socios fue incorporado a un nuevo puesto de trabajo y tuvo que cancelar los vuelos. La sorpresa vino cuando se dirigen al seguro para recuperar el dinero y les indican que únicamente les devuelven 72 € (de los 668 €).
Alegan que la cláusula de anulación de viaje, recoge una excepción y es que no se devuelven los importes correspondientes a tasas de aeropuerto e incremento por queroseno, y es por eso que no les devuelven los 596 € restantes.
Los reclamantes acuden a la Asociación y presentamos una demanda en su nombre, basándonos en que se trata de una cláusula limitativa que no ha sido aceptada expresamente y además vacía de contenido el contrato y frustra su finalidad, porque después de abonar 18,88 € por un seguro que supuestamente cubre la devolución del importe abonado por los billetes (688 €), SOLO reciben 72 €.
La Sentencia nos da la razón y establece que debe tenerse por no puesta la limitación que establece la cláusula REFERENTE A LA ANULACIÓN DEL VIAJE EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE SOBRE EL REEMBOLSO DE LAS TASAS, COMBUSTIBLE, CARGO DE EMISIÓN Y CUALQUIER CARGO SUPLEMENTARIO.
Sentencia PDF: https://www.eka.org/wp-content/uploads/2020/07/SENTENCIA-EUROP-3.pdf