EKA/ACUV solicita prudencia a las personas afectadas por el cártel de coches
Ante las noticias respecto al cártel de vehículos y los mensajes de distintos despachos y entidades acerca de la posibilidad de entablar una demanda judicial, desde EKA/ACUV te traemos la última hora y queremos transmitir un mensaje de prudencia.
Lejos de la garantía de éxito que se está vendiendo respecto a las posibles reclamaciones que se planteen, recomendamos a los afectados que sean cautelosos y no se precipiten, y sobre todo, han de tener muy claro los costes totales que representa la presentación de la demanda (no sólo los propios derivados de procurador, abogado y perito sino también los de una posible condena en costas) y la de que el juicio se pierda.
Aclarar que no es cierto que todos los vehículos adquiridos de 2006 a 2013 tengan derecho a una indemnización. Como tampoco es cierto que dicha indemnización sea de 2.000 € o 3.000 € de media en todos los casos.
Estamos ante un asunto complicado con determinados aspectos inciertos: existen dos actuaciones diferenciadas y sancionadas de manera independiente, que han dado lugar a dos resoluciones. Por un lado, un cártel de Concesionarios, con una Resolución de la CNMC de 28 de mayo de 2015, que establece una infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art 1 de la Ley de la Defensa de la Competencia, a través de una restricción por el objeto que se materializó en siete cárteles distintos que afectaron a la distribución minorista de vehículos de esas marcas en diversas zonas del país, restringiendo la competencia inframarca. Y por otro, la resolución de 23 de julio de 2015, referente al mercado de distribución mayorista de automóviles y actividad postventa en la que los afectados serían los concesionarios. No hay referencia en la resolución de la CNMV a que hubiera un acuerdo o entendimiento para reducir márgenes o elevar precios, aunque parece evidente que ese sería el objetivo del intercambio de información.
Parece claro que los adquirentes de vehículos serían perjudicados indirectos del cártel, lo que ocurre es que al no existir ninguna indicación en la resolución sobre el impacto del cártel en el mercado de distribución minorista se dificulta sobremanera la estimación del perjuicio.
En conclusión, habrá casos en que se solapen las dos infracciones, cártel de marcas y concesionarios, lo que hará difícil estimar quien fue el causante del daño y principalmente la cuantía del perjuicio, que será el gran caballo de batalla.
Llegados a este punto, desde EKA/ACUV recomendamos:
1º No precipitarse y consultar con diferentes entidades. Tened en cuenta que el plazo para tramitar las reclamaciones es de un año desde que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo el pasado 5 de octubre.
2º Solicitar información clara y precisa sobre los siguientes aspectos:
- Costes de interponer una demanda (abogado, procurador, perito, poderes, etc).
- Posibles costas judiciales en caso de perder (abogado, procurador y perito contrario).
- Actuaciones pretendidas, instancias que incluye, posibles recursos, etc
Desde EKA/ACUV empezaremos por el envío de una reclamación extrajudicial a los Concesionarios y Marcas afectadas en nombre de nuestras personas asociadas y ver cómo responden.