EL ESTADO DE ALARMA Y LOS PLAZOS

¿QUE OCURRE CON LOS “PLAZOS” DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Como consecuencia del Estado de Alarma en el que nos encontramos con motivo del virus COVID-19, de forma general se han paralizado o modificado los plazos establecidos para multitud de trámites relacionados con los derechos de las personas consumidoras.

PLAZOS PROCESALES: La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, mientras se mantenga el estado de alarma. Únicamente se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia para garantizar ciertas actuaciones que han sido establecidas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

De esta forma, se suspenden todos los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.

DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS: Según ha establecido el Ministerio de Consumo, durante la vigencia del Estado de Alarma se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, tanto presencial como a través de correo electrónico (14 días desde la recepción del producto), reanudándose los plazos una vez finalizado el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

Hay que tener en cuenta que en la compra presencial los establecimientos no tienen obligación de aceptar cambios y devoluciones por un cambio de opinión en el consumidor. Serán los establecimientos los que determinen esta cuestión a través de su política comercial, es por ello que, el estado de alarma no modifica esta cuestión, es decir, únicamente se paraliza el plazo en caso de que el establecimiento contemple la posibilidad de realizar cambios y devoluciones en su política de ventas.

COMERCIO ELECTRÓNICO: Desde el Ministerio de Consumo se han modificado asimismo los plazos para la entrega de los bienes adquiridos a través del comercio electrónico, que no podrá exceder de un plazo de 30 días a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega entre las partes.

En caso de no cumplirse este plazo de entrega, la persona consumidora podrá desistir del contrato con el reembolso íntegro del precio pagado sin ninguna demora indebida.

OTROS PLAZOS: A pesar de que el Real Decreto evidentemente no recoge que es lo que ocurre con todos los plazos existentes, podemos interpretar que los derechos que no podemos ejercitar como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos, quedarían asimismo en suspenso.

No obstante, para evitar futuros problemas desde EKA/ACUV recomendamos notificar de forma fehaciente al comercio el problema que presenta el bien o servicio objeto de reclamación, por ejemplo a través de un correo electrónico, para dejar constancia de lo ocurrido.

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