EL ETIQUETADO DE LOS COMPLEMENTOS: PRODUCTOS REALIZADOS CON PIEL, DE MARROQUINERÍA Y DE VIAJE

Llamamos genéricamente “complementos” a los productos realizados con piel, cuero o materiales sustitutivos, los productos de marroquinería y los productos de viaje confeccionados con dichos materiales. Detallamos a continuación qué productos entran en esta categoría, qué información debe ofrecer su etiqueta y dónde debe estar colocada. Además, recomendaciones y normativa aplicable en este sector.

-Artículos de escritorio o papelería.

-Artículos de recuerdo, regalo y decoración.

-Artículos de viaje y bolsos, incluidos los deportivos.

-Cajas, estuches y fundas.

-Carteras en general, carteras de colegial, portafolios de documentos.

-Correas y cinturones.

-Guarnicionería (productos de hípica).

-Monederos, billeteros, pitilleras, petacas y artículos destinados a los mismos fines.

-Otros artículos de marroquinería como adornos, álbumes, llaveros u otros productos confeccionados con piel, cuero o materiales sustitutivos.

Dónde debe ubicarse su etiqueta

La etiqueta de los complementos debe estar unida o adherida al artículo mediante un hilo resistente. Si eso pudiera dañar al producto, la etiqueta puede ubicarse en su envase. En todo caso, la información debe estar siempre visible ante la persona consumidora en el momento de la venta. Si el producto es tan pequeño que impide el etiquetado, la información del mismo debe figurar en el ticket o la factura si así lo solicita el comprador. Todos los datos oblitatorios en el etiquetado de los complementos deben mostrarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer.

Información obligatoria en el etiquetado de los complementos

-Nombre o razón social del fabricante.

-Número de registro industrial del fabricante o de registro artesanal para productos fabricados en el Estado español y la UE.

-Nombre o razón social, o denominación y domicilio de la empresa importadora y su número de identificación fiscal en productos procedentes de países de fuera de la Unión Europea.

-Composición del producto, diferenciando en su caso sus partes fundamentales: exterior, interior o forro y armazón o elemento resistente. Los materiales responderán a las siguientes denominaciones: piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón y metal.

-Respecto a la parte exterior, la etiqueta debe especificar la composición de la base y sus accesorios (asas, cantoneras…); si el material es piel o cuero debe indicarse de qué especie animal procede.

-Sobre las partes metálicas debe especificarse el tipo de metal de su recubrimiento; si hay metales preciosos, su espesor y su ley.

-Referencia para identificar el artículo en las facturas, que debe corresponderse con la marcada en el interior o el exterior del producto.

Recomendaciones

-Compra productos con etiqueta, ya que esta contiene los elementos informativos obligatorios sobre el producto y es una garantía de seguridad.

-Si no encuentras la etiqueta en el producto (puede haberse desprendido…), comprueba que se encuentra en las otras unidades y adquiere una que la tenga.

-Si no puedes leer o no entiendes la etiqueta, pregunta en el establecimiento.

-Guarda la etiqueta durante todo el ciclo de vida del producto, especialmente durante los dos primeros años, que es el plazo que dura la garantía de los productos nuevos (la de los de segunda mano es de un año).

-Guarda también el ticket o la factura y cualquier otro documento relacionado con el producto, como por ejemplo folletos publicitarios.

Normativa

Reglamento (UE) nº 1007/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles.

Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.

Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería.

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