EL SUPREMO DICTAMINA QUE SON LOS BANCOS QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS

El Tribunal Supremo cambia de postura (sobre su sentencia de febrero de este mismo año) y dictamina que son los bancos, y no los clientes, quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

Este impuesto lo fijan las Comunidades Autónomas y va desde el 1,5% del importe total de la hipoteca que se paga por ejemplo en Andalucía y Aragón al 0,5% que se paga en Euskadi, donde la sentencia va a tener mejor impacto ya que la primera residencia está exenta del IAJD.

El Supremo se ha sumado ahora a la teoría que ya defendían numerosos expertos y abogados: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque eso le permitirá ejecutar la hipoteca (y quedarse con el inmueble) en caso de impago. Es un privilegio que se le concede a quien da el préstamo hipotecario y por eso es el prestamista quien debe pagar el coste de la inscripción.

¿Retroactividad?

Los bancos van a tener que pagar el IAJD en todas las hipotecas que se firmen a partir de esta sentencia. Pero… ¿pueden los hipotecados reclamar con retroactividad la devolución del IAJD que tuvieron que pagar?

La sentencia del Supremo no se pronuncia sobre la retroactividad de su decisión. No obstante, y dado que el plazo para la prescripción de los pagos de impuestos es de cuatro años, se da por seguro que los clientes podrán reclamar los impuestos pagados en los últimos cuatro años. Lo que no está todavía claro es si deberán hacerlo ante los bancos o ante la Agencia Tributaria.

Los gastos habituales de constitución de hipoteca son los siguientes:

Tasación: valoración de la vivienda que vamos a comprar, que nos impone el banco para otorgar el préstamo.

Notaría: entre el 0,1 % y el 0,5 % del capital de la hipoteca.

Registro de la Propiedad: sobre el 0,2% o menos del importe concedido.

Gestoría: Lo que cobra el gestor (normalmente impuesto por el banco) por tramitar los documentos.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: un impuesto que depende de cada Comunidad Autónoma y que supone la cantidad más golosa a devolver. Puede ir entre un 0% y el 1,5 % del importe concedido.

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