HUELGA EN EL AEROPUERTO

Para saber que derechos tenemos ante una huelga en el aeropuerto habrá que analizar si la huelga es una circunstancia extraordinaria o es causa de fuerza mayor.

Tenemos que diferenciar si se trata de una huelga de la compañía o una huelga ajena a ella o externa.

Si se trata de una huelga de la compañía no será considerada como circunstancia extraordinaria al ser previsible.

Se considerará como cancelación, retraso o denegación de embarque, aplicando los derechos que nos asisten en estos casos.

El tribunal europeo declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa.

Tenemos derecho a asistencia y las indemnizaciones que marcan la Ley para este tipo de circunstancias.

Pueden consultar que derechos os corresponden en el artículo siguiente:

Si la huelga es ajena a la compañía aérea, (huelga del aeropuerto, de los controladores aéreos, etc.) no tendremos derecho a indemnización.

Recuerde quees mejor cumplimentar una hoja de reclamaciones en el propio aeropuerto para dejar constancia de los sucedido y lo mas importante: ¡Conserve toda la documentación relativa al viaje, tarjetas de embarque y reservas de los vuelos!

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