INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIÓN DE VUELO; EXONERACIÓN DE “DAÑO MORAL” AL NO JUSTIFICARLO EL VIAJERO

Reclamar merece la pena siempre y cuando se tenga razón y eso se pueda demostrar. Ambas premisas son fundamentales. La sentencia que explicamos a continuación condenó a Vueling a devolver a un viajero el precio del billete y a pagarle la “indemnización automática” por cancelación injustificada de un vuelo París-Madrid pero eximió a la compañía de abonar los “daños morales” que reclamaba el demandante al no justificarlos ni demostrarlos este en el juicio.

El 1 de julio de 2016, una hora y veinte minutos antes del despegue previsto de su vuelo desde el aeropuerto parisino Charles de Gaulle con destino a Madrid-Barajas, un viajero recibe un mensaje de la aerolínea comunicándole la cancelación del mismo, sin explicarle la razón e instándole a llamar a Atención al Cliente o consultar su página web para elegir un vuelo posterior alternativo. El hombre, que según explicaría posteriormente en el juicio va a asistir a una boda el día siguiente, se queda atónito cuando entra en la web de Vueling y ve que el primer vuelo que le ofrece la aerolínea sale tres días después. No lo acepta, lógicamente, y compra un billete con otra compañía y desde otro aeropuerto parisino para el mismo día y al mismo destino.

Tiempo después (el plazo para reclamar es de dos años), presenta una demanda en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz pidiendo el importe del vuelo cancelado, 242 euros, los 250 euros de “indemnización automática” establecidos para cancelación injustificada de vuelos intracomunitarios hasta 1.500 kilómetros y 1.805 euros más de indemnización por “daños morales”.

A falta de una razón de fuerza mayor que explique la cancelación y le permita oponerse a la “indemnización automática”, la aerolínea se allana al pago de 492 euros, pero rechaza pagar el daño moral solicitado al considerarlo no acreditado por el demandante. Y la jueza titular del citado juzgado le da la razón, ya que el viajero llegó a tiempo a la boda y ni siquiera aporta en la demanda (cosa que debería haber hecho) documentos o testimonios que demuestren perjuicios morales o económicos derivados de la cancelación, como por ejemplo gastos de transporte entre aeropuertos, de comida o similares. Así pues, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 13 de marzo de 2017 condenando a Vueling a pagar al demandante 492 euros más los intereses legales correspondientes.

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