LA AUDIENCIA DE ÁLAVA RATIFICA QUE KUTXABANK DEBE DEJAR DE COBRAR LA COMISIÓN POR INGRESO EN EFECTIVO
La comisión de 2 euros que cobra Kutxabank a quien hace un ingreso en efectivo en la cuenta de un cliente de la entidad es abusiva y debe ser eliminada. Así lo sentenció el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz el 10 de octubre de 2017 y así lo ha ratificado, tras el recurso de Kutxabank, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava en la sentencia dictada el pasado 12 de noviembre sobre una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV.
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Ambas sentencias concluyen que el cobro de dicha comisión es una práctica abusiva por varias razones. Porque el banco cobra dos veces por el mismo servicio: al titular de la cuenta que recibe el ingreso, mediante la comisión de mantenimiento de la misma (que incluye la gesión de cobro de recibos), y a quien realiza el ingreso, que debe pagar esa comisión de 2 euros. Y la ley prohibe tajantemente cobrar dos veces por el mismo bien o el mismo servicio.
Porque, según la Circular 8/1900 del Banco de España, no podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o no solicitados en firme por el cliente. En este caso, el cobro de 2 euros a quien hace un ingreso en cuenta ajena supone una “imposición arbitraria”; ese usuario estaría, en ese momento, “pactando tácitamente con la entidad la prestación de un servicio, contrato verbal y atípico y por el que se le exigen dos euros sin previo aviso ni negociación”, dice la sentencia.
Porque la cantidad a abonar no es proporcional a la cuantía del ingreso. “Se cuantifica en dos euros independientemente de la cantidad principal, siendo que no es lo mismo pagar un recibo de cuatro euros que uno de doscientos, en el primer caso dos euros supondría el cincuenta por ciento”.