LA ETIQUETA DEBERÁ ESPECIFICAR EL ORIGEN DE LA LECHE USADA COMO INGREDIENTE

Se acaba de publicar el Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. El objeto de esta norma es regular la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español.

Actualmente, la indicación en el etiquetado del país de origen de la leche, es una información voluntaria, dado que la Comisión, una vez presentado el informe sobre la posibilidad de ampliar el etiquetado obligatorio del origen, no ha adoptado acto legislativo alguno. Dicha indicación del origen es obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor habilita a los Estados miembros a introducir medidas nacionales sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia.

A través de los resultados de encuestas dirigidas al consumidor, se ha considerado oportuno regular esta materia, con carácter experimental, durante un período de dos años, en línea con regulaciones similares establecidas en otros Estados miembros del entorno. Todo ello, con objeto de proporcionar información más completa sobre el origen de la leche empleada como materia prima que facilite al consumidor su derecho a la elección de compra.

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de este Real Decreto son aplicables al etiquetado de todos los tipos de leche y productos lácteos que se comercialicen envasados

2. A efectos de la indicación del origen de la leche, se establecen las siguientes disposiciones:

– Se entenderá por “leche” exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción.

– Incluye la leche procedente de todas las especies de animales de abasto.

– Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50 por ciento, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.

3. La indicación sobre el origen que establece el presente real decreto será voluntaria.

Etiquetado. Indicación del origen de la leche

1. La etiqueta incluirá las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente:

a) País de ordeño

b) País de transformación

c) Cuando las operaciones de ordeño y trasformación ocurran en un mismo país: Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada).

d) El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

•Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es);

•“UE” o “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”

•“España”

2. Las menciones figurarán cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes.

3. Cuando no figure en el etiquetado la lista de ingredientes, figurarán cerca de la denominación del alimento y se expresarán con caracteres del mismo tamaño y color .

4. Las indicaciones en modo alguno estarán disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento.

Información adicional voluntaria

Los operadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado y siempre que el nombre de dicha región o territorio no coincida con un nombre protegido.

Lista de productos a los que se aplican las disposiciones de este real decreto

•Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.

•Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.

•Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.

•Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

•Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

•Quesos y requesón.

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