LÍQUIDOS, MEDICAMENTOS, ANIMALES DE COMPAÑÍA… CÓMO DEBEN LLEVARSE EN EL AVIÓN
LÍQUIDOS
Para evitar la introducción de explosivos líquidos en los aviones, la UE impuso hace ya años límites en los líquidos que los pasajeros pueden llevar en el equipaje de mano. A efectos de dichas medidas de seguridad, se consideran líquidos:
-Agua y otras bebidas, sopas, jarabes.
-Cremas, pastas (incluida la pasta de dientes), lociones y aceites.
-Perfumes.
-Gel, como por ejemplo gel de ducha o champú.
-Contenidos de contenedores presurizados, como espuma de afeitar y desodorantes…
-Aerosoles.
-Cualquier otro de consistencia similar.
Los líquidos permitidos en el avión deben llevarse en envases individuales de hasta 100 mililitros y dentro de una bolsa
-En envases individuales de una capacidad no superior a 100 mililitros.
-Contenidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.).
-Sólo se puede transporta una bolsa por pasajero, incluidos niños.
-Los contenidos de esa bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa deberá poder cerrarse completamente.
-Los líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de un aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea, deberán estar empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas y dentro de ellas debe estar el recibo de compra.
-En cuanto a los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje por necesidades médicas o por dietas especiales (incluyendo la comida de los niños), se recomienda llevar consigo la receta médica o justificación de su condición particular.
-La bolsa con los líquidos hay que presentarla en el control de seguridad separada del resto del equipaje de mano.
DIETAS ESPECIALES Y COMIDA INFANTIL
En el equipaje de mano se pueden transportar los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso) por necesidad de dietas especiales, por ejemplo los celiacos, incluyendo la comida de los niños.
-Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad de los alimentos, que deben ser presentados en los controles de seguridad separados del resto del equipaje de mano.
-Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación de su condición particular.
MEDICAMENTOS
La normativa en vigor permite viajar desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea con medicamentos sólidos si van acompañados cn su receta o la prescripción médica correspondiente. En este caso, es recomendable llevarlos en el equipaje de mano.
-Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre que su uso sea necesario durante el viaje (vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso). Deberá, para ello, presentar la medicación separadamente en el control de seguridad, fuera de la bolsa transparente que se requiere para los otros líquidos.
-En el control se le podrá pedir prueba de autenticidad. Se recomienda, asimismo, que, en la medida de lo posible, lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular.
-Si el pasajero necesita transportar otros utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc.), debe avisar previamente a su compañía aérea, que le informará del procedimiento a seguir.
-Si va a viajar a un país fuera de la Unión Europea, es recomendable que consulte las condiciones de entrada de medicamentos con su compañía aérea.
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Los animales de compañía pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero.
-Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas.
-Debidamente acondicionados, pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el pasajero se preocupe de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar molestias a los pasajeros vecinos.
-Para ello habrá de respetar tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso máximo permitido del animal con su recipiente o jaula, aplicadas por la compañía aérea, a la que puede consultar previamente.
-El pasajero con animales debe tener en cuenta que las compañías aéreas pueden limitar el número de animales domésticos que viajen en cabina y que no permiten el viaje en cabina de aquellos animales que por sus características, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto de los pasajeros y de la tripulación.
-Al realizar la reserva o comprar el billete, es conveniente que el viajero comunique su intención de llevar un animal doméstico a bordo y que se informe de las condiciones concretas para su transporte (documentación de identificación, vacunación, microchip, etc.).
Perro guía y de asistencia
-Los perros guía o de asistencia podrán embarcar con el pasajero sin cargo adicional alguno. Basta con que vayan debidamente equipados con bozal, collar y correa.
-Si el perro viaja en la cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación. Se recomienda notificarlo a la compañía aérea con una antelación mínima de 48 horas.
-Deberán tenerse en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia en los viajes fuera del Estado español, ya que esas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en la bodega del avión.