LOS COMERCIOS DEBERÁN COBRAR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DESDE EL 1 DE JULIO

A partir del 1 de julio los comercios deberán cobrar las bolsas de plástico que den a las personas consumidoras en los propios establecimientos, a través de la venta online o en las entregas a domicilio. Así lo establece la nueva normativa, recién aprobada por el Gobierno, que ha traspuesto, con bastantes meses de retraso, la directiva europea para la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

La disposición, que persigue reducir la contaminación medioambiental y el impacto de los plásticos en el medio acuático, establece algunas excepciones al cobro y fija un calendario progresivo de objetivos. En la primera fase, que arranca el julio, los comercios sí podrán ofrecer de gratuita dos tipos de bolsas:

  • Las muy ligeras, es decir, aquellas con un espesor inferior a 15 micras, cuando se suministren por razones de higiene o como envase de los alimentos a granel.
  • Las que tengan un espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o superior al 70% de plástico reciclado. En este caso, los establecimientos deberán disponer de la documentación que acredite las características de este tipo de envoltorios.

El resto de bolsas deberán cobrarse. El real decreto señala unos precios orientativos, en función de su grosor, aunque las cuantías fijadas por cada tienda deberán exponerse al público en un lugar visible, con una referencia a la normativa que impone la obligación. Esas cantidades orientativas son para las bolsas

  • Muy ligeras, cuando se entregan para usos distintos a los exentos: 5 céntimos de euro.
  • Con espesor entre 15 y 49 micras: 15 céntimos de euro.
  • Con espesor igual o superior a 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Con espesor igual o superior a 50 micras, y con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado e inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Además de estas medidas, la nueva normativa prevé, al menos durante el primer año, la realización de campañas informativas y de sensibilización, que contendrán, entre otros aspectos, información sobre los contenedores de residuos donde deben depositarse los diferentes tipos de bolsas, en función de sus características.

La segunda fase comenzará el 1 de enero de 2020. A partir de esa fecha:

  • Estará prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentables, que son aquellas que, debido a su composición, permiten la generación de microfragmentos. En este tipo de materiales, se incluyen tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.
  • Las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras deberán incluir un mínimo de 50 % de plástico reciclado.

La última fase empezará el 1 de enero de 2021. Desde ese día, estará prohibida la entrega de bolsas ligeras y muy ligeras, salvo si son de plástico compostable.

Normativa: Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo (BOE nº 122, de 19 de mayo de 2018).

Texto: Kontsumobide / Imagen: Pixabay

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