NUEVA REGULACIÓN DE LOS VIAJES COMBINADOS
Cuando realizamos la contratación de un viaje hemos de diferenciar que tipo de producto turístico estamos contratando para poder conocer que regulación concreta se aplica.
La norma que regula los servicios turísticos ha sido modificada por completo con la transposición de la directiva europea 2015/2302 del parlamento europeo y del consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
CONCEPTO DE VIAJE COMBINADO Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS EN LA NUEVA REGULACIÓN
¿Cuándo nos encontramos ante un viaje combinado?
Nos encontramos ante un viaje combinado cuando contratamos en un mismo punto de venta y por un precio global, al menos, dos servicios de viaje (transporte, alojamiento, excursiones…), con una duración superior a las 24 horas o una noche de estancia y bajo la denominación de viaje combinado o similar.
¿Qué es un servicio de viaje vinculado?
Es una nueva clase de contrato que se trata de, al menos, dos servicios de viaje contratados para las mismas vacaciones y en un mismo punto de venta con ocasión de una sola visita, o una realizada dentro de las 24 horas siguientes, pero a distintos prestadores y de forma separada.
NOVEDADES QUE INCORPORA LA NUEVA LEY:
1.- El viajero pasa a ser el sujeto protegido por la norma, concepto mucho mas amplio que el de la pesona consumidora.
2.- La nueva ley contempla la responsabilidad del empresario por errores en la reserva, en ambas modalidades de contratación, siempre que estos errores no sean atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
3.-Al contratar servicios de viaje vinculados, el empresario esta obligado a informar previamente al viajero que no podrá acogerse a ninguno de los derechos que la ley atribuye a los viajes combinados, siendo cada prestador del servicio el único responsable de su correcta ejecución. Igualmente ha de informarle de la protección existente frente a posibles situaciones de insolvencia.
NOVEDADES APLICABLES A LOS VIAJES COMBINADOS:
1.- La nueva regulación amplía y refuerza la información pre-contractual que debe facilitarse al viajero, así como los documentos que deben entregarse antes del inicio del viaje.
2.- El viajero podrá ceder el contrato a otra persona, comunicándolo a la agencia en un soporte duradero, con una antelación mínima de 7 días al inicio del viaje.
3.- Solo podrá incrementarse el precio del viaje si previamente se ha informado al viajero y se prevé una reducción del precio por las mismas causas. Si el incremento supera el 8%, el viajero podrá resolver el contrato sin ninguna penalización.
4.- El viajero podrá poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que sea adecuada y justificable.
5.- Se establece claramente la responsabilidad solidaria entre organizadores y detallistas del viaje combinado por la ejecución deficiente del viaje combinado.
6.- Se prevé el derecho a una reducción del precio del viaje por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad. Igualmente se prevé derecho a ser indemnizado por cualquier daño o perjuicios que el viajero sufra por la falta de conformidad del contrato.
7.- Se prevé la constitución de una doble garantía que garantizará tanto la posible situación de insolvencia por parte de la agencia o del mayorista, así como el correcto cumplimiento por parte de estos de las obligaciones contractuales.