NUEVO DE CASO DE ÉXITO CONTRA EL BANCO SANTANDER POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Nuestra socia contrata en el año 2007 su préstamo hipotecario con el BANCO PASTOR.

Dicho contrato con garantía hipotecaria pasa posteriormente a formar parte del BANCO POPULAR y en el año 2018 pasa finalmente al BANCO SANTANDER, cuando este lo compra por 1 euro.

Las condiciones contractuales habían sido respetadas por ambas partes hasta la llegada del BANCO SANTANDER.

En abril del 2019 y después de la última revisión del 31 de marzo la entidad financiera, sin previo aviso y sin causa justificada, deja de aplicar las bonificaciones que la Reclamante tenía desde el inicio de su contrato. Esto hace que la mensualidad se eleve en la nada despreciable cantidad de 218,86€.

Las condiciones que la clienta firmo y tenía que respetar para mantener las cuotas eran:

-Domiciliación de su nómina, pensión o prestación por desempleo

-Domiciliación de 2 recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono)

-Titularidad de algún prestatario de una Tarjeta de Débito

-Titularidad de contrato de Banca Electrónica

Además podría obtener bonificaciones adicionales si los clientes formalizaban, tres o cuatro productos y/o servicios de los señalados:

-Titularidad de Tarjeta de Crédito

-Contrato de Seguro de Vida

-Contrato de Plan de Pensiones /EPSV, con aportaciones mínimas anuales que asciendan en total de 600€.

-Contrato de Seguro de Hogar

Al comprobar la nueva cuota, la reclamante se dirige a su oficina del Banco Santander y una vez revisada, le informan de que el problema venía del contrato de banca electrónica. Le informan que se debía a un error, y al comprobar que sí estaba vigente que no se preocupara ya que iban a solventarlo.

Un año después seguían pasándole mal la cuota y cansada de la pasividad de todos en general, recurre a EKA/ACUV para que se encargue y así conseguir de una vez que le aplicasen todas las bonificaciones, le recalculasen todas las cuantías y le devolviesen lo cobrado de más .

Desde nuestro departamento jurídico se remite una comunicación al “Departamento de Atención al Cliente” alegando las malas prácticas y usos bancarios, porque un proyecto de migración masiva de contratos nunca puede perjudicar los intereses de los clientes y las clientas. Es muy importante que estos cambios no afecten en los derechos y contratos.

Todo ello nos sitúa ante una mala praxis bancaria, ya que con este comportamiento se está incumpliendo el contenido de un contrato y su consecuencia es el perjuicio que se ocasiona a la clienta, dejando sin efecto la finalidad que cumplen los préstamos hipotecarios bonificados, los cuales tienen un tipo de interés mínimo, el que se obtiene adquiriendo todas las vinculaciones, y uno máximo, el no bonificado por no aplicarse su contenido, máxime cuando esto es una decisión unilateral adoptada por la entidad. Todo ello provocaba una situación de indefensión para la consumidora.

En un principio parecía que la entidad financiera no quisiera cambiar su posición, sin embargo, conseguimos que aceptaran el error y recondujeran la situación. Por lo que rebajaron la cuota mensual en 218,86€, que estaban cobrando de más, y realizaron la retrocesión de 2.626,32€ cobrados de más a lo largo de los meses de incumplimiento de las bonificaciones.

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