RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA E INSTALACIÓN DE UNA PUERTA DEFECTUOSA

En el verano de 2015, la socia de EKA/ACUV M.J. contrató con la empresa A.M. Taller de Mueble Rústico la compra e instalación de una puerta exterior para su vivienda unifamiliar por un total de 2.173 euros. Tras un adelanto de 1.087 euros, la empresa llevó y colocó la puerta, pero esta presentaba serios defectos: la madera tenía abolladuras importantes y el vidrio estaba roto.

M.J. pidió inmediatamente a A.M. Taller de Mueble Rústico que dejara la puerta en perfecto estado y al cabo de varios intentos consiguió que fuera un operario, el cual hizo algunos retoques que de nada sirvieron porque la puerta seguía prácticamente igual. Nuestra socia recurrió entonces, corría noviembre de 2015, al Departamento de Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que envió a un inspector, tomó nota de los graves defectos de la puerta e instó en varias ocasiones a la empresa a que solucionara el problema.

Pero pasaban los meses y A.M. Taller de Mueble Rústico no contestaba; y M.J. decidió acudir a EKA/ACUV, ya en junio de este año. EKA/ACUV envió a la empresa una reclamación con contenido jurídico solicitando la resolución del contrato y advirtiendo de una inminente demanda judicial si eso no ocurría. La resolución del contrato es un derecho que asiste al consumidor cuando el bien no se ajusta a lo acordado o tiene defectos esenciales que lo invalidan, y consiste en la disolución del contrato y la restitución o devolución entre las partes de las cosas objeto del contrato, generalmente el producto y el dinero.

Y así ocurrió finalmente en este caso: A.M. Taller de Mueble Rústico devolvió a nuestra socia los 1.087 euros abonados mientras otra empresa retiró la puerta defectuosa y colocó la nueva puerta que le compró M.J.

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