SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL IRPH

EL TJUE HA DECLARADO QUE EL INDICE IRPH PUEDE SER SOMETIDO A CONTROL DE TRANSPARENCIA

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas ha decidido:

1º.- El IRPH si está sometido al control de transparencia

2º.- La cláusula que establece este índice debe ser clara y comprensible, en el sentido de que el consumidor sea informado de manera adecuada sobre el funcionamiento concreto y las consecuencias económicas de la aplicación de dicho índice.

Deberá ser el juez nacional quien decida sobre la nulidad de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso

3º.- La nulidad de la cláusula supondría la sustitución por un índice legal aplicable a falta de acuerdo y siempre que el contrato no pudiera subsistir sin esa cláusula

Vista la respuesta del TJUE deberá ser analizado caso por caso si se ha dado cumplimiento a la normativa en el momento de la contratación, por lo que se deberá presentar reclamación ante la entidad financiera correspondiente.

EKA/ACUV ha comenzado a presentar ya reclamaciones en defensa de sus soci@s frente a las Entidades Financieras.

Animamos a las personas afectadas a que se pongan en contacto con EKA/ACUV para solicitar información e iniciar tramites de reclamación.

Enlace a la Sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=223983&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=129420

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