TALLERES REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES: SUS DEBERES Y LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Información al público
Los talleres deben ostentar en un lugar fácilmente visible de la fachada del edificio una placa-distintivo en la que solo se deben incluir los símbolos de las actividades para las que esté cualificado, quedando vacíos los restantes espacios, además de las siglas de la provincia y el número de registro especial.
Deben mostrar los precios aplicables, impuestos incluidos, por hora de trabajo, por servicios concretos y por otros servicios, como los que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo, los que se realicen con servicios móviles propios o los gastos de estancia.
Deben también exhibir el derecho que tenemos a solicitar presupuesto previo por escrito, la existencia de hojas de reclamaciones y que la garantía mínima de las reparaciones o instalaciones es de 3 meses o 2.000 km.
Los talleres oficiales de marca, que son los que están vinculados a empresas fabricantes de automóviles o de sus equipos o componentes, deben tener a nuestra disposición: los catálogos y tarifas actualizados de las piezas que utilicen en sus reparaciones; las tablas de tiempos de trabajos y su precio en las operaciones susceptibles de determinación previa.
Piezas de repuesto
Todos los elementos, piezas o conjuntos que se utilicen en la reparación de nuestro coche deben ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo, a no ser que exista una previa conformidad escrita por nuestra parte.
El taller tiene la obligación de presentarnos y entregarnos, salvo que renunciemos expresamente, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público la justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados.
Está prohibida la sustitución innecesaria de piezas cuando ello nos suponga un incremento del coste o una posible degradación del vehículo.
Presupuesto
Tenemos derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado de las reparaciones, en el que deben aparecer, además de nuestra identificación y la del taller, los siguientes datos:
-Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
-Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o a sustituir y/o otras actividades a realizar, con indicación del precio total desglosado.
-Fecha prevista de entrega a partir de la aceptación del presupuesto.
-El tiempo de validez del presupuesto, que no puede ser inferior a doce días hábiles.
-Fecha y firma de quien nos preste el servicio.
Sólo podrá realizarse la reparación cuando hayamos dado nuestra conformidad mediante firma al presupuesto o hayamos renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo. Deben notificarnos las nuevas averías que aparezcan durante la reparación con expresión de su importe. En este caso, solamente previa conformidad expresa nuestra, en el plazo máximo de 48 horas, pueden seguir con la reparación.
Siempre que dejemos un vehículo en un taller para realizar un presupuesto o para repararlo, tenemos derecho a recibir un resguardo acreditativo del depósito, que debemos presentar tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo. El presupuesto firmado por el taller y por nosotros hace las veces de resguardo.
Factura
Una vez reparada la avería, tenemos derecho a recibir una factura escrita, firmada y sellada, en la que se especifiquen las operaciones realizadas, las piezas o elementos sustituidos y las horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Sólo pueden cobrarnos gastos de estancia en el taller cuando, una vez notificada la realización del presupuesto o la reparación del vehículo, no aceptemos el presupuesto o no lo retiremos del taller en el plazo de tres días hábiles. Sólo pueden cobrarse estos gastos de estancia si el vehículo está en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
Garantía
La garantía mínima que debe darnos el taller por las reparaciones o instalaciones que realice es de tres meses o 2.000 km. recorridos desde la fecha de entrega del vehículo. En el caso de vehículos industriales se reduce a quince días o 2.000 km.
Las averías que se produzcan durante el período de garantía en la parte o partes reparadas deben ser corregidas gratuitamente por el taller garante. La garantía es total, incluyendo materiales, mano de obra, transporte, etc., siempre que el vehículo no haya sido manipulado o reparado por terceros.
Prevenir problemas
Conviene guardar los catálogos o folletos de propaganda que nos den antes de la compra o el alquiler de un vehículo, ya que su contenido es vinculante y podemos exigir su cumplimiento.
Es muy conveniente pactar con el concesionario al que vayamos a comprar un automóvil un contrato de solicitud de compraventa por escrito en el que se recoja una descripción detallada del vehículo, un precio determinado en la fecha de solicitud y no revisable al alza y una fecha de entrega a la que se comprometa quien vende, incluyendo una cláusula penalizadora en caso de que se retrasen.
Contratar los servicios de establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, en especial en el ámbito de la reparación de automóviles, supone una garantía de que los posibles problemas que puedan producirse se van a resolver rápidamente.
Reclamar
Lo más adecuado es intentar solucionar amistosamente el problema en el concesionario, en la empresa de alquiler de vehículos o en el taller de reparaciones.
En el caso de problemas de contenido económico con el alquiler de un automóvil, es muy recomendable acudir a las Juntas Arbitrales del Transporte.
Tenemos derecho a rellenar una hoja de reclamaciones, que el concesionario, la empresa de alquiler de automóviles o el taller de reparación deben tener a nuestra disposición.
Las actuaciones de los talleres de reparación de automóviles que infrinjan su normativa reguladora pueden ser sancionadas con multas por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
En cualquier caso, podemos acudir a las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) o a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
Podemos también acudir al Sistema Arbitral de Consumo. Como última opción tenemos la vía judicial.