Testamentos y herencias. Cuestiones básicas, preguntas frecuentes
Es más que conveniente hacer testamento para evitar problemas y conflictos a nuestros familiares cuando llegue el día de nuestro fallecimiento. En este reportaje repasamos algunas de las cuestiones básicas y respondemos a algunas de las preguntas frecuentes que solemos hacernos sobre los testamentos y las herencias.
¿Cómo se hace testamento y cuánto cuesta hacerlo?
Lo habitual es hacerlo en una notaría. El testador detalla al notario los bienes que tiene y cómo pretende darlos o repartirlos en herencia. El notario lo escribe y registra el documento. Las tarifas oscilan entre los 60 euros en un testamento sencillo hasta los 100 euros o más en testamentos más complejos, con más propiedades, acciones, participaciones… También se puede pedir al notario que acuda a nuestro domicilio (nos cobrará más) si estamos enfermos, con problemas de movilidad…
¿Se puede hacer testamento sin notario?
Sí. Los mayores de 18 años no incapacitados pueden redactar su testamento sin ayuda de nadie, obligatoriamente a mano, fecharlo y firmarlo. Es el llamado testamento ológrafo, que tiene la misma validez que el que se hace ante notario aunque suele sufrir más impugnaciones por parte de los herederos. Al igual que el testamento ante notario, debe inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que se encuentra en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Se puede beneficiar a un hijo (en detrimento de otros) en el testamento?
Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (el tercio que la Ley reserva a los herederos forzosos); el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El tercio de mejora se puede usar para dejar a un hijo, nieto, bisnieto (sólo descencientes) una tercera parte de la herencia. El tercio de libre disposición se puede usar sin restricciones.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero sólo en ciertas circunstancias. Por ejemplo, que el hijo haya atentado contra la vida del testador, su cónyuge o sus descendientes, que lo haya maltratado o injuriado de forma grave, que le haya negado alimentos… Y eso debe además estar bien probado. Si se deshereda a un descendiente y este tiene hijos, ellos serán los destinatarios de la parte de la herencia negada a su padre o madre.
Algunos testamentos dejan bienes, normalmente al viudo o a la viuda, “en usufructo”. ¿Qué significa eso?
Significa que el viudo o la viuda pueden usar el bien dejado en usufructo (una vivienda, una empresa…) mientras vivan, y también quedarse con los rendimientos que pudieran producir (un alquiler, por ejemplo), pero nunca serán los propietarios de ese bien, por lo que no podrán venderlo o hipotecarlo.
¿Puede cambiarse el testamento?
Sí. El testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera y con los cambios que se quieran siempre y cuando entren en lo admitido por la ley. Toda persona tiene derecho a cambiar de opinión respecto a cómo repartir sus bienes cuando fallezca. Lo importante es que el testamento refleje la última voluntad de la persona en vida.
A veces ocurre que muere una persona y sus familiares no saben si hizo o no hizo testamento. ¿Cómo saberlo?
Si hizo testamento ante notario, debe estar en el Registro de Certificados de Actos de Última Voluntad. También debería estar allí registrado el testamento ológrafo. La consulta a dicho Registro no puede hacerse antes de que pasen 15 días desde el fallecimiento. El documento guardado en ese Registro indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no informa sobre el contenido del testamento.
Si no hay testamento, ¿quién hereda los bienes del finado?
Primero, los hijos, herederos a partes iguales; no importa si son biológicos o adoptados ni si se tuvieron dentro o fuera del matrimonio. Después, los nietos o bisnietos. Si no hay descendientes, los herederos serán los ascendientes, los padres. Si ambos han muerto, lo serán los abuelos, o los bisabuelos. Si no hay descendientes ni ascendientes, el heredero es el cónyuge. Si tampoco hay cónyuge, los herederos son los hermanos. Si estos han muerto, lo serán sus hijos (los sobrinos del difunto). En último lugar, los primos. Si no hay ni descendientes ni ascendientes ni cónyuge ni hermanos ni sobrinos ni primos, los bienes se los queda el Estado.
¿Se puede rechazar una herencia?
Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia, lo cual ha de hacerse de forma explícita, en escritura pública, ante notario o ante el juez competente. La renuncia será plena y no cabe retractarse después. Si el heredero que rechaza una herencia tiene deudas, sus acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre de aquel.
¿Pueden aceptarse los bienes de una herencia y no aceptarse las deudas?
Sí, mediante la herencia “a beneficio de inventario”. La aceptación simple implica heredar los bienes y (si las hay) las deudas del muerto, y esas deudas deberá saldarlas el heredero con su propio patrimonio. En la aceptación “a beneficio de inventario”, los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las deudas de la herencia, que se cubrirán única y exclusivamente con los bienes de la masa hereditaria, sin afectar al patrimonio propio de sus sucesores. La aceptación “a beneficio de inventario” debe hacerse ante un notario o un juez.