UN JUZGADO DE BILBAO OBLIGA A SEGUROS HOGAR KUTXABANK A PAGAR EL CAMBIO DE UNA ENCIMERA DE COCINA A UN SOCIO DE EKA/ACUV
Asistido por el responsable jurídico de EKA/ACUV, Iñaki Velasco, A.F.C.G. demandó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao a Seguros Hogar Kutxabank por negarse a pagar los 1.885,20 euros que le costó a nuestro socio el cambio de la encimera de su cocina tras romperse esta el 15 de agosto de 2016. La demanda entendía aplicable el artículo 1.13 de las condiciones generales de la póliza, que incluye la cobertura de la rotura accidental de mármoles y similares, precisamente el material de la encimera afectada.
En el juicio, Seguros Hogar Kutxabank alega que el siniestro no es objeto de cobertura porque la rotura no se ha debido a un accidente sino al debilitamiento del material, “posiblemente influenciado por asentamientos o movimientos estructurales”. Añade la aseguradora que el artículo 4.6 del contrato deja sin cobertura “los daños ocasionados por vicios propios o notorio mal estado de conservación de la cosa asegurada”; y, subsidiariamente, se opone a la valoración realizada (1.885,20 euros), al entender que debe serle aplicable el correspondiente porcentaje de demérito (depreciación). Pero el Juzgado niega la razón a la aseguradora en sus tres argumentos de defensa.
En primer lugar, el Juzgado comprueba que el artículo 1.13 de la póliza cubre, entre otros siniestros, “la rotura de mármoles y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos”, y en la redacción de los supuestos que excluirían la cobertura no encuentra los “asentamientos o movimientos estructurales del edificio” que en el juicio esgrime el seguro.
En segundo lugar, el Juzgado dice que no cabe aplicar la cláusula de exclusión del artículo 4.6 (vicios propios o mal estado de conservación de la cosa asegurada) “cuando (por parte del seguro) no se concreta ese supuesto vicio de la encimera, y mucho menos un mal estado de conservación en la contestación a la demanda”.
Y en tercer lugar, rechaza la aplicación del demérito que pide subsidiariamente el seguro porque el propio técnico del mismo admite que en lo sucedido no cabe la reparación sino que es precisa la sustitución (de la encimera) y porque el artículo 12.3 del contrato de la póliza señala que “la tasación se realizará por su valor de reposición en el momento del siniestro sin deducción alguna por antigüedad”.
Por todo ello, la sentencia, dictada el 29 de diciembre de 2017, condena a Seguros Hogar Kutxabank a pagar a A.F.C.G. los 1.885,20 euros demandados más los intereses legales acumulados desde la fecha del siniestro (según establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) y a pagar las costas del juicio.