50 € DE INDEMNIZACIÓN POR UNA LÁMPARA DESPRENDIDA Y ROTA A LOS 3 MESES DE HABER SIDO COLOCADA

La consumidora J.O.B. contrató en marzo de 2016 a la empresa Santos Ingeniería Eléctrica SL para, entre otros trabajos con “mecanismos de luz” en su domicilio, colocar o recolocar varias lámparas en soportes ya existentes. Tres meses después, una de las lámparas se desprendió, cayó al suelo y se rompió. A la queja de J.O.B. la empresa respondió que cuando colocó la lámpara comprobó que el soporte, el gancho, se encontraba bien y que por tanto no se hacía responsable de lo ocurrido con posterioridad.

La intervención de la OMIC de la Mancomunidad de las Encartaciones, a la que acudió J.O.B., tampoco logró que la empresa reparara el daño o compensara a la consumidora, por lo que esta, el pasado 17 de mayo, solicitó un Arbitraje de Consumo, sistema al que está adherida la empresa Santos Ingeniería Eléctrica SL, pidiendo “la reposición y colocación de la lámpara, valorada en 150 euros”. Al estar rota la lámpara, se entiende que lo que pide es una indemnización de 150 euros.

En el Arbitraje, celebrado el 21 de junio y en el que participó como árbitro uno de los abogados de EKA/ACUV, la reclamante insistió en sus razones: “(…) no entiendo cómo una lámpara colocada por un profesional se caiga después de tres meses de haber sido instalada”. Y la empresa repitió que antes de colocar la lámpara hizo pruebas con el gancho “y este se encontraba en buen estado”, y añadió que “durante los meses de marzo a junio de 2016 han podido pasar muchas cosas que hayan influido en la caída y rotura de la lámpara recolocada”.

El Arbitraje concluyó que el trabajo no fue adecuado: “Una correcta revisión del gancho debió impedir la caída de la lámpara en un periodo de tiempo de tres meses”. Y el laudo emitido ordenó a la empresa a abonar a la reclamante “el importe de la lámpara objeto de este arbitraje, que, en equidad, se fija en 50 euros, atendiendo a la inexistencia de factura de compra”.

De este caso podemos extraer varias conclusiones: que es conveniente contratar servicios en empresas y comprar productos en comercios que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo (porque si no en determinadas situaciones solo queda la vía judicial, siempre más complicada); que conviene guardar los tickets o facturas de compra de los productos de cierto valor para poder ser resarcidos justamente si hay conflictos de consumo; y que reclamar merece la pena siempre y cuando se tenga razón y se pueda demostrar.

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