DEFINICIÓN Y DERECHOS BÁSICOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
DEFINICIÓN DE LA PERSONA CONSUMIDORA Y USUARIA
Según la legislación que protege nuestros derechos, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado. En definitiva, podemos ser:
-Persona consumidora si adquirimos un producto (por ejemplo, comprar una caja de galletas para el desayuno).
-Persona usuaria si utilizamos un servicio (por ejemplo, coger el autobús para ir a trabajar).
No somos personas consumidoras y usuarias cuando integramos el producto o servicio en un proceso de producción, comercialización o prestación de servicios.
DERECHOS BÁSICOS
Nuestros derechos básicos como personas consumidoras y usuarias están reconocidos a nivel del Estado español por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555) y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca por la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (http://www.kontsumobide.euskadi.eus/pagina-generica//contenidos/informacion/kb_ley6_2003_indice/es_ley/index.shtml), aprobada por el Parlamento Vasco. Este Estatuto es el marco básico para la protección, defensa y promoción de nuestros derechos. Es un eficaz instrumento adaptado a la actualidad económico-social, caracterizada por la integración en la política de con- sumo de la Unión Europea, el desarrollo tecnológico y la globalización de mercados. Son derechos irrenunciables y será nulo todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.
Serán protegidos prioritariamente cuando:
a) guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
b) afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
-Derecho a la salud y a la seguridad. Los productos y servicios no representarán riesgo para nuestra salud o seguridad ni para el medio ambiente, salvo los admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. Nos comunicarán previamente estos riesgos de forma clara y por medios apropiados.
-Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales. Desde este aspecto, las personas consumidoras y usuarias tenemos derecho de acuerdo con la normativa vigente a:
-Recibir la factura de compra.
-Recibir un presupuesto previo.
-Recibir el resguardo de depósito en caso de entregar un bien para su reparación o comprobación.
-Recibir el documento de garantía y manuales de instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.
-Disponer de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos.
-La exposición pública y visible de los precios y tarifas.
-La notificación previa del corte del suministro del servicios públicos de prestación continua.
-La prohibición de la publicidad ilícita.
-La eliminación, en las condiciones generales de contratación, de las cláusulas abusivas.
-Prohibición de comercialización de productos en los que no se asegure respuestas o servicios técnicos adecuados.
-La eliminación de métodos de venta que limiten la libertad de elección.
-La prohibición de acciones que provoquen inexactitud en precio, peso o medida.
-Derecho a la protección jurídica y a la reparación de daños. Tenemos derecho a una eficaz protección jurídica encaminada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios consecuencia de la adquisición o uso de los bienes y servicios. Todos los comercios, servicios y actividades profesionales de la CAPV deberán tener hojas de reclamaciones a nuestra disposición. Las Administraciones públicas propiciarán, en colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, la mediación y el arbitraje, como formas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo.
-Derecho a la información. Tenemos derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a nuestra disposición, de tal
forma que podamos realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria. La CAPV dispone de oficinas de información que podrán ser de titularidad pública o dependientes de asociaciones de personas consumidoras y usuarias. A través del Centro Europeo del Consumidor tenemos acceso a la información europea en materia de consumo con el fin de obtener asesoramiento sobre las transacciones en la Unión Europea.
-Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo. A través de este derecho podremos:
-Tener una formación integral para propiciar un consumo responsable.
-Conocer nuestros derechos y la manera de ejercerlos.
-Conocer los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.
-Adecuar nuestras pautas de consumo hacia un uso racional de los recursos para lograr la conservación del medio ambiente y un desarrollo sostenible.
-Derecho a la representación, consulta y participación. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias son el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias. Estas asociaciones participarán en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados tales derechos o intereses.
-Derechos lingüísticos. Se reconoce el derecho a:
-Recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios.
-Usar cualquiera de las lenguas oficiales en las relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El Gobierno Vasco regulará la progresiva implantación de estos derechos que aparecen recogidos en el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. http://www.kontsumobide.euskadi.eus/informacion/derechos-linguisticos-consumo/y10-kb2contm/es/