CONSULTA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS CAMPINGS
Somos un matrimonio jubilado de Bilbao que pasamos varios meses al año en un camping de Andalucía. Hasta hace poco era muy tranquilo, pero ha llegado gente nueva que hace bastante ruido por la noche, casi hasta la madrugada. Y no han sido una ni dos, sino prácticamente todas las noches en varias semanas. ¿Podemos reclamar o quejarnos? Nos da un poco de apuro, pero creemos que tenemos derecho a hacerlo. ¿Hay alguna ley o normativa que nos proteja?
Las obligaciones de las empresas y los derechos de los clientes de los campings en Andalucía están regulados por el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los Campamentos de Turismo, de la Junta de Andalucía. Este decreto establece, entre otros, el derecho de los clientes a tener garantizada su seguridad, su intimidad y su tranquilidad. Y, en su artículo 11, obliga a las empresas a fijar en su régimen interno un horario de un mínimo de siete horas ininterrumpidas, lógicamente de noche, durante el cual no pueden circular por el camping los vehículos a motor y el ruido no puede superar los 50 decibelios; deben además las empresas disponer de aparatos para la medición del ruido. Pueden ustedes por tanto quejarse y reclamar, cumplimentando la hoja de reclamaciones, que se respete su derecho a la tranquilidad y al descanso por la noche. Tras ello, la dirección del camping debería comprobar si el ruido nocturno supera el límite legal y, en caso de que así sea, tomar las medidas necesarias para solucionarlo. Si no lo hace o no les da ninguna respuesta pasados diez días desde la presentación de la reclamación, envíen el ejemplar “para la Administración” de la hoja de reclamaciones a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía de la provincia donde se encuentra el camping.