UN JUZGADO ANULA UNA VENTA DE LIBROS Y SU FINANCIACIÓN, PLAGADAS DE IRREGULARIDADES, A UNA SEÑORA DE 82 AÑOS

El 22 de diciembre de 2016, una señora de 82 años recibió en su casa en Santander la visita de comerciales de Ediciones Casals Polo S.L. y firmó un contrato de compraventa “de algo que se define como obra historia del arte (patrimonio artístico) 6000 más DVD más certificados y un teléfono móvil” por valor de 2.500 euros, a pagar en 36 mensualidades de 69,44 euros a la entidad Unión Financiera Asturiana S.A.

Ante el impago de las cuotas que se pasaban a su cuenta y las reclamaciones de la entidad financiera, un hijo de la señora se enteró de la operación y trató sin éxito de ejercer el derecho de desistimiento, es decir de anular el contrato. La señora terminó demandando a la editorial y a la financiera ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, que dictó sentencia el pasado 8 de marzo anulando el contrato de compraventa y el contrato de financiación vinculado a la misma, y condenando a las demandadas a devolver a la señora las cantidades pagadas más el interés legal correspondiente y a abonar las costas del juicio.

El citado juzgado encontró un rosario de irregularidades en el proceder de Ediciones Casals Polo y por tanto de vulneraciones de los derechos de la clienta como consumidora. Llama la atención del juzgado la inconcreción del objeto del contrato: “una obra de historia del arte de la que no se identifican ni el autor ni el número de tomos que constituiría la misma, ni la cantidad de DVDs que la acompañan, ni en qué consisten los certificados…”. En cuanto al teléfono móvil, el contrato “no recoge ni el modelo ni la numeración del mismo…”; en el contrato de financiación no se cita ningún teléfono móvil, sino “menaje”, sin más especificación.

Más aún: la dirección que pone la empresa en el contrato (en Oropesa, Castellón) no era cierta, o allí no respondía nadie, y Ediciones Casals Polo no logra acreditar en el juicio que informara a la clienta sobre su derecho al destistimiento en esa compraventa fuera de establecimiento mercantil (lo que se traduce en que el plazo de 14 días para ejercerlo pasa a ser de un año).

Según el diario Expansión, que informó sobre esta sentencia el pasado 8 de mayo, el bufete de abogados que asistió a la demandante, Ángel E. Sánchez Resina, “alerta de que estos casos no sólo se han dado en Cantabria sino que hay procedimientos idénticos en distintas comunidades autónomas. La similitud en los hechos ha propiciado que el Ministerio Fiscal haya iniciado diligencias de investigación por poder estar ante casos de estafa por ser el perfil del contratante siempre el mismo, personas mayores, que viven solas y carecen de recursos”.

Deja un comentario