LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS CONDENA A BANKIA A DEVOLVER LOS 1.189 EUROS QUE COBRÓ A UN CLIENTE POR LA COMISIÓN DE APERTURA DE UNA HIPOTECA

En las demandas de consumidores contra entidades financieras sobre préstamos hipotecarios, a las cláusulas suelo, los gastos de constitución de hipoteca, los intereses de demora… se están sumando últimamente las comisiones de apertura, con resultados también mayormente favorables a los demandantes. Un botón de muestra es la sentencia dictada el pasado 20 de abril por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condena a Bankia a devolver (entre otras cantidades por otras comisiones también declaradas nulas) los 1.189 euros que cobró a un cliente por dicha comisión de apertura. En el juicio, Bankia trató de justificar el cobro de esa comisión alegando que el préstamo no se puede conceder sin la apertura y que esta supone hacer un estudio de solvencia del cliente que le genera un gasto en recursos materiales y humanos. La Audiencia determinó que la recepción de la solicitud de préstamo y el estudio de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria, que por sí mismas no proporcionan ningún servicio al cliente y que, por tanto, no se le pueden cobrar.

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