EL SUPREMO ANULA TRES CLÁUSULAS DE IBERIA, ENTRE ELLAS LA DE DENEGACIÓN DEL VUELO DE VUELTA POR NO UTILIZAR EL DE IDA

EKA/ACUV anima a las personas afectadas por la aplicación de estas cláusulas a reclamar indemnizaciones a la compañía aérea.

El Tribunal Supremo ha condenado a Iberia a eliminar, por ser abusivas frente al consumidor, la cláusula “no show”, por la cual la compañía impide al viajero tomar el vuelo de vuelta si no utilizó el de ida (en billetes de ida y vuelta, o de varios trayectos), la cláusula por la que la Iberia se exime de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace y la cláusula por la que la empresa se autofaculta para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”.

El Supremo ratifica así las sentencias dictadas con anterioridad por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid, que tachan de abusivas dichas cláusulas, y condena a Iberia a quitarlas de sus condiciones generales y no aplicarlas en lo sucesivo.

La decisión del Supremo supone también que las personas consumidoras que hayan sufrido perjuicios, con anterioridad a la sentencia, por la aplicación de dichas cláusulas pueden reclamar a Iberia una indemnización, ya que cuando un juez anula una cláusula por ser abusiva debe actuarse como si esa cláusula nunca hubiera existido. Dicho de otra forma: debe deshacerse lo que se haya hecho al aplicarse dicha cláusula.

Así pues, EKA/ACUV anima a las personas perjudicadas por las cláusulas anuladas por el Supremo a reclamar ante Iberia y se pone a su disposición para asesorarles y ayudarles en esa reclamación, en principio de forma extrajudicial y, llegado el caso, en los tribunales mediante la presentación de una demanda.

Adjuntamos a continuación el texto de un reportaje publicado en El Correo en 2014 (reproducido en nuestra revista Disuasión) sobre un juicio ganado por EKA/ACUV a Iberia precisamente a cuenta de la cláusula “no show”.

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DOS JUECES DE BILBAO DECLARAN ILEGAL QUE IBERIA IMPIDA A SUS CLIENTES REALIZAR EL VIAJE DE VUELTA SI NO UTILIZAN EL DE IDA

Tachan de “abusiva” la cláusula ‘no show’ y condenan a la aerolínea a indemnizar a tres afectados que tuvieron que regresar a Bizkaia en autobús y coche desde Madrid

Alrededor de las 10.30 horas del pasado 5 de junio, Antonio se presentó en el mostrador de Iberia en Barajas para facturar su maleta y tomar un vuelo a Bilbao que le condujera de regreso a casa tras un agotador viaje de una semana por Estados Unidos. Estaba a menos de una hora en avión de su hogar. Sin embargo, su sorpresa fue mayúscula y desagradable cuando los empleados de la aerolínea le negaron el embarque. El motivo: el cliente portaba un boleto válido (y pagado) de ida y vuelta, pero hacía ocho días no había hecho uso del primer tramo de su título de transporte, ya que a última hora decidió variar sus planes y llegó a la capital desde Bizkaia en otro medio de locomoción.

Inmediatamente se armó cierto revuelo en la cola de facturación. Los empleados de la compañía insistieron en que Antonio no podía abordar el aparato, aludiendo a una de las condiciones contenidas en el billete que dice que “la mayoría de las tarifas obligan a utilizar los cupones en una secuencia determinada; si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los restantes”. Es lo que se conoce como cláusula ‘no show’, una práctica que utilizan algunas empresas del sector para maximizar sus beneficios. El pasajero acabó regresando a la capital vizcaína en autobús, con un colosal jet lag y un enfado monumental. Al día siguiente fue a contar su caso a una oficina de la Organización de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/OCUV. Sus abogados se pusieron a trabajar de inmediato. El caso no tardó en llegar a los tribunales, ya que las reclamaciones efectuadas ni siquiera fueron respondidas.

El pasado 26 de noviembre, se dictó sentencia. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, Aner Uriarte Cordón, estimó íntegramente la demanda interpuesta por el gabinete jurídico de la asociación de consumidores. El magistrado declaraba “abusiva” la cláusula ‘no show’, que impide viajar en el vuelo de vuelta si no se ha utilizado el de ida, y condenaba a Iberia a abonar la suma de 430,88 euros al demandante (250 por la denegación de embarque, 30,88 por el coste del autobús y 150 para reparar los daños morales causados). También le castigó con el pago de las costas “por temeridad” y le reprochó haber forzado al cliente a litigar, “valiéndose de una representación letrada a partir de su presumible desconocimiento del derecho; así, no se ha contestado a ninguna de las solicitudes extrajudiciales, todo ello con el evidente ánimo de hacer desistir al actor de su reclamación”.

El de Antonio no ha sido el único caso que se ha producido en Bizkaia en relación a esta polémica política que mantiene la aerolínea de bandera, que fomenta la compra de billetes de ida y vuelta, ya que en muchas ocasiones sale más barata la adquisición de un salto con regreso en lugar del viaje simple. En los últimos cinco meses se han producido, al menos, otros dos fallos de jueces bilbaínos que censuran la actividad de la empresa, que cubre la ruta aérea entre Bilbao y Madrid.

Pese a todo, en la letra pequeña de los billetes sujetos a determinadas tarifas, Iberia sigue incluyendo este requisito, declarado disconforme a derecho no sólo en Bilbao sino también en algunos otros juzgados de España. Tanto es así que EKA/OCUV se está planteando iniciar una acción de cesación para desterrar este comportamiento de manera definitiva. De materilizarse, la medida tendría una repercusión inmediata en todas las decenas de conexiones que opera la compañía por todo el mundo.

El Correo ha tenido acceso a las tres resoluciones judiciales. En la primera de ellas, fechada el pasado 19 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao no entra ni siquiera a dirimir si la controvertida cláusula ‘no show’ aparece o no en el boleto del demandante, ya que “no se ha hecho aportación del clausulado”. Directamente resuelve que Iberia “infringió el derecho del afectado a usar el billete que poseía al haber procedido ilegítimamente a cancelarlo por no haber hecho uso del de ida”. En este sentido censura que se coarte “el derecho a volar o a no volar”. El magistrado entiende que el título de transporte está abonado y que cualquier persona puede hacer lo que más le convenga a su plan de viaje: subirse al avión o utilizar un medio alternativo. Máxime cuando puede ocurrir que el usuario pierda el citado vuelo y, posteriormente, se vea obligado a comprar otro pasaje, únicamente de ida, por ejemplo.

Por todo ello, el juez condena a Iberia a abonar 470,97 euros. Un total de 250 euros por la cancelación y otros 220,97, por los gastos a los que tuvo que hacer frente el demandante, junto a otros tres allegados, para poder regresar a Bilbao. Se vieron forzados a alquilar un coche, en pleno temporal de nieve. El juez, no obstante, no admite la solicitud de indemnización de 100 euros por daños morales, puesto que “no se acredita ni prueba perjuicio psíquico alguno”.

“Desequilibrio palmario”

La tercera de las sentencias, fechada en noviembre pasado y firmada también por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, entra al fondo del asunto y asegura que la cláusula “no se negocia con el viajero, se le impone, estando redactada unilateralmente por la compañía para una pluralidad de contratos”. El juez recuerda que “son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

En este caso, el magistrado valora que “el desequilibrio es palmario, por cuanto que la demandada se exonera unilateralmente de cumplir un transporte de vuelta, por razón de no haberse usado el de ida, cuando los dos se han abonado conforme al precio pactado”. En su escrito de defensa, Iberia alegó que “con la renuncia voluntaria a la ida se impide maximinar su rendimiento”. A lo que el juez replica que “el rendimiento sería el mismo, pues se ha pagado el precio de la idea y, simplemente, el asiento ha ido vacío; repárese, en este punto, en la posibilidad adicional que tenía, o pudo tener, la demandada de reubicar en el último momento a a algún pasajero de otro vuelo cancelado, en cuanto se tuvo constancia de la ausencia de la actora”.

El magistrado continúa diciendo que “se trata de una cláusula desproporcionada, que no prevé ninguna compensación similar para el viajero, y contraria a las exigencias de la buena fe, en la idea de que busca o persigue un beneficio ulterior de la compañía, consistente en poder disponer del viaje de vuelta, a pesar de haber cobrado todo el precio fijado contractualmente, por lo que la denegación de embarque no tiene justificación alguna”. El juez falla a favor del viajero, que sólo reclamaba el pago de 250 euros.

“En 2013 tuvimos más de cien reclamaciones del sector aéreo”

“Pedimos a la gente que reclame y que defienda sus derechos”. Iñaki Velasco, director del gabinete jurídico de la Organización de Consumidores y Usuarios Vasca, EKA/OCUV, asegura que “cada vez tenemos más casos relacionados con el sector del transporte aéreo”.

En 2013, la entidad se vio las caras con las aerolíneas en los juzgados de Euskadi y Navarra en más de un centenar de ocasiones. El principal motivo es que “existe mucho desconocimiento de los derechos que tienen los viajeros”. La víctima de cualquier cancelación o retraso que se produzca por razones que no sean de fuerza mayor (malas condiciones meteorológicas, un conflicto laboral ajeno a la compañía…) es susceptible de ser indemnizada. “Que no duden en pedirnos información y asesoría”, pidió Velasco. Además de los casos relacionados con la cláusula ‘no show’ de Iberia, EKA/OCUV ha logrado recientemente varias sentencias condenatorias contra las compañías Monarch y Jet2.com por la demora que muchos seguidores del Athletic sufrieron en su regreso a Loiu desde Bucarest (Rumanía), tras la disputa de la última final europea a la que accedió el equipo rojiblanco.

Con respecto a los problemas que se están dando con la aerolínea de bandera y su negativa a permitir el embarque a aquellos clientes que cuentan con un billete de ida y vuelta pero que no utilizaron el primero de los tramos, EKA/OCUV advierte de que está estudiando la presentación de una acción de cesación para que las autoridades impidan a la empresa seguir imponiendo este requisito en los billetes. “Los poderes públicos tienen que ser más activos y rigurosos a la hora de perseguir prácticas que ya han sido declaradas ilegales por los jueces”, exigen.

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