PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DISCREPANCIAS CON LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

¿Qué plazo tengo para comunicar a la aseguradora un siniestro con mi vehículo?

Siete días desde que conozcamos el siniestro, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo superior. Si superamos el plazo, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios añadidos causados por la falta de declaración, salvo que el asegurado pueda probar que la compañía ha sabido del siniestro por otras vías.

¿Qué puedo hacer si el seguro me dice que no cubre el daño o que lo cubre parcialmente?

Lo primero es revisar la póliza para comprobar las coberturas del seguro. Si entendemos que el daño ocurrido está cubierto o que la indemnización debería ser mayor que la que nos ofrece la aseguradora, presentarle una reclamación formal. No olvidemos que las cláusulas limitativas del seguro solo pueden aplicarse si figuran en el contrato de forma clara y destacada y han sido aceptadas expresamente por el asegurado. Si la reclamación no es atendida podemos reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

¿Y si no estoy de acuerdo con la valoración del daño por parte de la aseguradora?

En caso de desacuerdo con el peritaje de la aseguradora, podemos nombrar un perito adicional. Si este y el de la aseguradora no se ponen de acuerdo, podrán designar, de conformidad, un tercer perito. Si no lo hacen, este sería designado por el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hallen los bienes, en caso de llegar a interponer una demanda judicial. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para ambas partes, salvo que se impugne judicialmente, en el plazo de treinta días para el asegurador y de ciento ochenta días para el asegurado.

Si tenemos un accidente de tráfico, ¿en qué casos se recurre al Consorcio de Compensación de Seguros?

En los casos de daños en las personas causados por vehículos desconocidos y en los de daños en las personas y en los bienes causados por vehículos sin seguro o robados. Y también en el caso de que la compañía aseguradora se haya declarado en quiebra, en suspensión de pagos o en situación de insolvencia, con liquidación intervenida o asumida por el Consorcio.

La aseguradora no me repara el coche porque dice que el coste de la reparación es superior al valor venal. ¿Puede hacerlo?

El asegurado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía antes del siniestro. La indemnización será la reparación del vehículo siniestrado o una indemnización que permita adquirir un vehículo de las mismas características más una indemnización por la imposibilidad de usar el vehículo hasta el abono de la indemnización anterior. Si hay una una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal, éste último podría ser aumentado en una determinada proporción establecida en cada caso, al fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Si se reclama la reparación a la propia compañía sin culpa de terceros, esta limitación deberá aparecer destacada y expresamente aceptada por el asegurado. Asimismo, deberá indicarse en la póliza cómo se fijará el valor venal del vehículo. El objeto del seguro debe ser devolver al asegurado a la situación anterior al siniestro pero sin que ello suponga un enriquecimiento injusto para el cliente; por lo que, a la hora de calcular este el valor venal, habrá que tener en cuenta, además, la utilidad que ofrecía el vehículo y la imposibilidad de encontrar otro en similar estado por el valor de venta estimado.

Si el vehículo resulta siniestro total, ¿tengo que seguir pagando las cuotas fraccionadas del seguro?

El contrato de seguro se extinguiría pero el asegurado debe abonar las primas fraccionadas pendientes de pago; si ha pagado todas las cuotas (de un año, por ejemplo) por adelantado, no podrá recuperar las correspondientes al periodo posterior al siniestro. No obstante, las partes pueden llegar a diversas soluciones (ya sea mediante una cláusula especial en la póliza o un acuerdo extracontractual posterior al siniestro), como por ejemplo aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Si la aseguradora indemniza por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asume la reparación completa del vehículo siniestrado, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.

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