CARREFOUR LLEVA UN ORDENADOR MEJOR Y EL DOBLE DE CARO A UNA SOCIA DE EKA/ACUV EN COMPENSACIÓN AL GRAN RETRASO SOBRE EL PLAZO DE ENTREGA ACORDADO

En el último Black Friday, a finales de noviembre pasado, la socia de EKA/ACUV N.G.P. compró en el Carrefour del centro comercial Gorbeia de Araba un ordenador portátil marca Lenovo por 599 euros y con un plazo acordado de entrega de 30 días. Superado el mismo sin recibir el ordenador, nuestra socia reclamó varias veces el pedido sin lograr que Carrefour se lo enviara, ni siquiera que le diera una explicación del retraso, ni una nueva fecha de entrega…

Harta de la situación, N.G.P. acudió a EKA/ACUV. Aquí comprobamos que efectivamente el contrato fijaba un plazo máximo de 30 días naturales para la entrega del portátil, que es justamente el que establece el artículo 66 bis 1. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la entrega de un bien comprado por un consumidor (salvo que comprador y vendedor acuerden un plazo distinto). Ante un incumplimiento contractual de este tipo, el artículo 1.101 del Código Civil otorga al consumidor el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, independientemente de que exija el cumplimiento del contrato o decida “resolverlo”, es decir cancelarlo, renunciando al producto y recibiendo la devolución del dinero abonado.

Nuestra socia optó por exigir el cumplimiento del contrato, puesto que quería ese ordenador, y así se lo comunicó a Carrefour en una reclamación enviada desde EKA/ACUV, la cual fijaba además un plazo máximo de 7 días para la entrega del portátil contratado y advertía de que superado el mismo la empresa debería entregar a N.G.P. un ordenador de gama superior y sin incremento de precio, pues de lo contrario reclamaría daños y perjuicios. Carrefour debió tomar buena nota de la advertencia, porque tardó más de 7 días en hacer el envío y este consistió, efectivamente, en un ordenador mejor y más caro (de 999 euros) que el que contrató y pagó nuestra socia, que finalmente quedó satisfecha.

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