Condenan a la empresa de alquiler de vehículos Sixt a eliminar de sus contratos tres cláusulas abusivas

En una Sentencia pionera LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, y declara nulos los cargos por gestión de multas, expedientes de daños y foto-peritaciones insertas en los contratos de alquiler de vehículos de la empresa Sixt, obligando a eliminarlas de los mismos, cesar en su utilización y devolver las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de dichos conceptos.

Sixt incluye en sus contratos diversos cargos adicionales al precio del alquiler que han sido declarados nulos por abusivos:

– Un cargo por gestión de multas, mediante el cual cobran 44 € por los trámites de multas que puedan haber puesto a los clientes tras identificar a la persona conductora. En realidad, esta es una obligación legal de la empresa, que no supone ningún beneficio para la clientela y cuyo coste no les puede ser trasladado.

– Un cargo por gestión de daños y otro por foto-peritaje. En el momento en que tenemos un siniestro con el vehículo alquilado, se cobra un cargo que va de los 44 a los 100 €, por “gestión del expediente”, una afirmación genérica que no especifica qué servicio se presta. Esto no supone ningún beneficio para la persona consumidora, sino para los propios intereses de la empresa.

La Sentencia dictada considera nulas por abusivas estas cláusulas y ordena que sean eliminadas de todos los contratos de alquiler de la Compañía, cesen en su utilización y fundamentalmente procedan a DEVOLVER los importes abonados.

La sentencia es firme y debe ser cumplida por la empresa en el plazo de veinte días. De lo contrario, EKA/ACUV procederá a su ejecución.

Animamos a todas las personas afectadas a ponerse en contacto con nuestra asociación por los cauces habituales para informarse de los pasos a seguir.

2 comentarios en «Condenan a la empresa de alquiler de vehículos Sixt a eliminar de sus contratos tres cláusulas abusivas»

    • Kaixo, Pablo!

      Al final del artículo hemos dejado disponible la sentencia, en versión pdf. Simplemente pincha en el botón y la podrás leer.

      Un fuerte abrazo y gracias por confiar en EKA/ACUV.

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