DERECHOS EN EL TRANSPORTE: EVITA IMPREVISTOS EN TUS DESPLAZAMIENTOS

Con el inicio de la primavera y un clima más reconfortante, un viaje en Semana Santa puede resultar beneficioso física y psicológicamente tras el primer trimestre del año con la rutina habitual. Un parón ideal para desconectar y recargar las pilas. De modo que, si te decides por la escapada, en EKA/ACUV hemos recopilado un decálogo de derechos para minimizar los riesgos durante tu recorrido.

DERECHOS EN EL TRANSPORTE:

En lo que respecta a los derechos del viajero, existe una normativa general europea clasificada para cada medio de transporte que los países pueden definir libremente. Por ello, las indemnizaciones y forma de presentar las reclamaciones pueden variar de un estado a otro. Es importante informarse de dicha regulación antes de viajar a nuestro destino.

También deberemos saber que las indemnizaciones que nos pertenecen por sufrir una incidencia no se regulan por igual en todos los medios de transporte. Por ejemplo, entre los derechos de los pasajeros aéreos se consideran retraso las salidas que se demoren más de 120 minutos, mientras que en tren son las que superen los 60 minutos.

El billete y la confirmación de reserva son los documentos que justifican que estamos viajando. En función del incidente por el cual queramos ser indemnizados, es importante contar con toda la documentación posible por escrito: avisos en caso de retraso o cancelación, copia de la etiqueta de facturación, Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), etc.

DERECHOS SEGÚN TRANSPORTE Y TIPO DE INCIDENCIA

-Avión: aplicables a todos los vuelos que salen desde un aeropuerto en el territorio de la UE más Finlandia, Noruega y Suiza, siempre y cuando la compañía tenga su base en la Unión Europea.

  • Cancelación: se tienen en cuenta los retrasos en la hora de llegada al destino. El retraso varía en función de la distancia y hora de retardo del vuelo. La aerolínea no otorgará indemnización por cancelación si nos informa al menos con 14 días de antelación, o por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales como el clima adverso o amenazas contra la seguridad.
  • Overbooking: es una práctica comercial legal. Permite sobrepasar la venta de plazas disponibles, ya que suele darse que un porcentaje de los pasajeros no se presente. Llegado el caso, la compañía aérea está obligada a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de ciertos beneficios. Si el pasajero no llega a un acuerdo con la compañía, deberá demostrar su no voluntariedad reclamando por escrito lo sucedido, incluyendo fecha de incidente. La persona usuaria podrá acudir al mostrador de la aerolínea, a los stands de AENA o autoridades para pedir el documento que lo acredite. No obstante, si la alternativa ofrecida por la aerolínea es insuficiente, cabrá una indemnización de entre 250 y 600 € en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. También cabrán indemnizaciones adicionales  por gastos acreditables y daños y perjuicios ocasionados.
  • Denegación de embarque: se puede dar por otros motivos que no son el overbooking, como no tener los papeles del documento de identidad en regla o llegar a destiempo. Podremos reclamar siempre que necesitemos hacer escalas y los horarios sean tan ajustados que nos resulte inviable llegar al siguiente vuelo. Respecto a las compensaciones, las denegaciones de embarque se tratan de la misma manera que los retrasos o cancelaciones.
  • Pérdida del equipaje: recuerda que también tenemos derechos si nuestras maletas sufren algún daño o se extravían y retrasan en su entrega. Es importante recalcar que para recibir la compensación oportuna por este motivo, se deberá demostrar el valor del contenido. Una foto de la maleta y disponer de las facturas de algún equipo técnico de valor que pudiéramos estar transportando pueden ayudarnos a obtener una indemnización razonable. No obstante, para evitar imprevistos, siempre es recomendable llevar los objetos de más valor en el equipaje de mano.

-Tren: las indemnizaciones y reembolsos por retraso se abonarán en el plazo de un mes máximo a partir de la presentación de la solicitud. RENFE ha establecido un “compromiso voluntario de puntualidad” que mejora las condiciones de indemnización del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario y del Reglamento del Parlamento Europeo.

Las compensaciones varían en función de la hora de llegada al destino final, tipo de tren y tarifa de billete. Así, por ejemplo, los retrasos de más de 15 minutos en un AVE suponen la devolución del 50% del importe, y por demoras superiores a 30 minutos corresponde el 100%.

Consulta el resto de trenes en su web:

https://www.renfe.com/es/es/ayuda

-Barco: se aplican a todo retraso o cancelación que impida embarcar, pudiendo reclamar al salir o llegar a cualquier puerto de la UE. Asimismo, ampara a los viajeros que embarcan o desembarcan en un estado miembro y a los que únicamente desembarcan en territorio comunitario.

No recibiremos ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Los pasajeros tendrán a su disposición mecanismos de reclamación, de los que se encargan transportistas y operadores de puertos, en un plazo de dos meses a partir de la fecha del suceso. El transportista tendrá un mes para acusar recibo y dos para dar una respuesta definitiva.

-Autobús: se aplica únicamente a los servicios regulares con un recorrido programado a partir de 250 km. El reglamento específico solo tiene en cuenta los retrasos de partida, y no las llegadas.

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